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sábado, 22 de agosto de 2015

RELIGIONES 2011 Controversia por símbolos religiosos





Sociedad

Controversia por símbolos religiosos

Fuerte controversia despertó un proyecto de ley presentado en la Legislatura para prohibir la instalación de símbolos e imágenes religiosas en los edificios públicos pertenecientes al Estado porteño.
Las posiciones enfrentadas defienden, por un lado, el efectivo cumplimiento de los principios de libertad religiosa y la laicidad del Estado consagrados por la Constitución local, y, por el otro, la tradición con arraigo histórico y cultural de los porteños de colocar altares de la Virgen María y crucifijos en distintos establecimientos. Por la existencia de una mayoría de población católica, no es común la exhibición de símbolos relacionados con otras religiones.
Desde hace años hay emplazados dos lugares de oración dedicados a la Virgen en el primer y en el segundo piso del Palacio Municipal de Avenida de Mayo 525, en un espacio común de acceso público; también funcionan, desde siempre, capillas católicas en los cementerios y en los hospitales, donde también se colocaron imágenes de santos.
Si bien el debate está focalizado en los edificios dependientes de los tres poderes del Estado porteño, la discusión perfectamente podría trasladarse al nivel nacional, ya que es habitual encontrar en organismos públicos nacionales imágenes y símbolos católicos, pese a que, desde la reforma constitucional del 1994, no existe una religión oficial del Estado argentino. Uno de los máximos exponentes lo constituye el Cristo colocado sobre el estrado de los jueces en la sala de audiencias de la Corte Suprema de la Nación.
El proyecto que comenzará a discutir la Comisión de Cultura de la Legislatura fue presentado por los diputados María José Lubertino (Encuentro para la Victoria) y Rafael Gentili (Proyecto Sur), y cuenta con el respaldo de una decena de legisladores de esos espacios políticos y del ibarrismo. No tiene firmas ni de Pro ni de la Coalición Cívica, por lo que su aprobación es incierta. Tras su paso por Cultura, la iniciativa deberá ser analizada por la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Plantea la prohibición de exhibir imágenes o motivos religiosos en dependencias públicas porteñas y obliga a remover las ya existentes. Sólo contempla la posibilidad de que subsistan en cementerios y hospitales, "en tanto se encuentren en un espacio reservado y se garantice la multiplicidad de credos".
"En esos casos, pienso más en espacios ecuménicos para la oración, la reflexión, la meditación. Por otro lado, la restricción no correría para los despachos individuales de los funcionarios, que son espacios privados. La intención del proyecto es impulsar un debate para que los espacios de gestión pública sean espacios compartidos y garanticen la libertad de culto y la igualdad religiosa. El Estado es laico y los espacios en los que se administran servicios públicos deben entenderse como espacios comunes y colectivos, donde nadie debe imponer a otro sus creencias. Hay más de 4000 cultos reconocidos", explicó Lubertino a La Nacion. Recordó que durante su paso por el Instituto Nacional contra la Discriminación (Inadi) recibió múltiples quejas de personas pertenecientes a otros credos por la presencia de símbolos católicos en registros civiles, escuelas, hospitales y juzgados.
"No estoy de acuerdo. Yo soy católico y de ninguna manera me quejaría si hubiera símbolos de otras religiones: evangélicos, judíos, protestantes. Soy respetuoso de todas las personas religiosas y de la exhibición de sus símbolos", contrapuso el vicepresidente de la Corporación de Abogados Católicos, Eduardo Sambrizzi, que rechazó el proyecto en estudio.
"No se trata sólo de religión; hablamos de cultura, de idiosincrasia. En todos los pueblos del país hay imágenes y crucifijos. No se puede cambiar la cultura de la gente por ley. Hay provincias que tienen denominaciones cristianas, como Santa Cruz y Santa Fe. ¿Qué planean hacer con esta realidad?", dijo.
Sambrizzi sostuvo que "el preámbulo de la Constitución porteña invoca la protección de Dios, que no es otro que el Dios católico". No obstante, tratadistas de derecho constitucional opinan lo contrario y sostienen que es una invocación "teísta pero no confesional" y una expresión de "fe, pero sin calificar a Dios".
El rabino Daniel Goldman defendió la apertura del debate. "Estoy a favor del Estado laico y entiendo que uno de los valores debe ser la comprensión de todos para todos, no la representación de mayorías frente a minorías ni el respeto de minorías frente a mayorías. Creo que algunas personas pueden sentirse incómodas o violentadas ante la aparición de determinados símbolos religiosos en espacios públicos. Más allá de lo que resulte de este proyecto, es interesante la posibilidad de debatir mirando hacia la democracia y la libertad", describió.
El pastor evangélico Guillermo Prein, del centro cristiano Nueva Vida, dijo: "La restricción debe regir para todos los espacios públicos. Estos no deben ser invadidos por ninguna creencia ni posición de ningún tipo en lo referido a las diferentes posiciones que las personas adoptan en forma privada. Por el respeto a todos, nadie debe invadir los espacios comunes".
Qué dice cada Carta Magna
El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano; la Iglesia recibe una asignación anual, fijada en el presupuesto.
Constitución Nacional (1994)
Consagra la igualdad religiosa; el Estado debe financiar la educación laica y diseñar políticas que respeten la identidad pluralista y multiétnica.
Constitución porteña (1996) .
 
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En Uruguay

Desde 1917 se separó de la Iglesia

Por   | Corresponsal en Uruguay
MONTEVIDEO.- El Estado uruguayo se separó de la Iglesia en 1917, el matrimonio válido es el que se hace en el Registro Civil y las celebraciones en la Iglesia Católica, o de otros credos, tiene solamente un carácter simbólico. Es muy poca la gente que acude a misas o procesiones y cada vez menos niños concurren a catecismo.
No hay símbolos religiosos en edificios públicos, ni en hospitales ni centros de estudios de enseñanza pública. Eso está prohibido.
Desde 1917, tras el primer plebiscito para la reforma de la Constitución, que regía desde la fundación del Estado Oriental en 1830, "todos los cultos religiosos son libres en Uruguay" y "el Estado no sostiene religión alguna". Aquel año fue el punto final de un proceso que se había iniciado en 1861 o un poco antes incluso, según la mirada de diversos historiadores.
Un mojón histórico lo marcó la ley de educación común en 1877, que redactada por José Pedro Varela, establecía la no obligatoriedad de la educación religiosa en las escuelas. En 1908 fue abolido el juramento de los diputados sobre los Evangelios; en 1909, la Asamblea General Legislativa suprimió honores militares en actos religiosos, luego se promulgó una ley que suprimía la enseñanza y práctica religiosa en escuelas públicas. Además, el Código Militar se volvió laico y en 1913 se aprobó la ley de divorcio por sola voluntad de la mujer..
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En Francia

Una cruzada contra el velo islámico

Por   | LA NACION
PARIS.- Después de un debate social de diez años, Francia prohibió por ley, en marzo de 2004, el uso de símbolos de pertenencia religiosa en las escuelas. Directivas gubernamentales posteriores extendieron esa interdicción a las universidades y a todos los establecimientos de la administración pública.
Ese texto, llamado inicialmente "ley del velo islámico", prohíbe todo signo religioso "ostensible" e incluye no sólo el pañuelo islámico que cubre la cabeza de las mujeres, sino también la kipá judía y las cruces exageradas. La ley permite el uso de símbolos discretos de fe como pequeñas medallas, cruces, estrellas de David o manos de Fátima.
Muy criticada en el extranjero y, sobre todo, en el mundo musulmán por "impedir la libertad religiosa", la ley fue recibida con satisfacción en Francia, donde la estricta separación del Estado y la Iglesia es considerada un elemento central de la paz civil.
Incluso gran parte de los cinco millones de musulmanes que viven en este país aceptaron con serenidad la aplicación de la ley.
Ahora, el Parlamento francés fue más lejos y votó la prohibición del velo integral en público. Desde el 11 de abril, toda mujer que se muestra en la calle vistiendo el niqab (cubre cuerpo y cabeza y sólo descubre los ojos) o la burka (prenda amplia, azul, que cubre cuerpo y cabeza) es pasible de una multa de 150 euros. Para el legislador, no se trata de una manifestación religiosa, sino de la dignidad femenina. 
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Opiniones

Un sentido de unidad

Por   | Para LA NACION
La perseverancia en la propuesta de erradicar los símbolos religiosos de los edificios públicos es digna de mejores causas. En el caso del proyecto por tratar en la Legislatura, a esa pertinaz perseverancia se le agregó una graciosa excepción, en el artículo IV: "Se exceptúan de la presente ley los símbolos e imágenes ubicadas en hospitales y cementerios?" La misma excepción está asumiendo el rol que tiene el símbolo religioso en la sociedad, cultura y tradición argentinas, y la diputada Lubertino lo circunscribe a situaciones límites en las vivencias del pueblo. El mejor dato de este proyecto, sin duda, son las excepciones. Va camino al absurdo.
Los símbolos trascienden el carácter religioso y pueden encarnar valores propios de la cultura de un país, entendida como el sentir y el vivir de nuestro pueblo. Se manifiestan también como elementos de integración y cohesión social, como una señal de identidad para convertirse por sí mismos en manifestaciones culturales.
El hombre busca elementos que le permitan dar un sentido de unidad a su vida; el símbolo cumple esa función: trasciende el puro significado religioso para mostrarnos otras dimensiones. Sólo para ejemplificar podríamos recordar que hay mucha gente que no es cristiana y que sin embargo valora en la figura de Jesús cuestiones como el amor al prójimo, la solidaridad, la entrega hasta la muerte, un modelo de hombre a seguir. El símbolo remite a multiplicidad de significados y no sólo a cuestiones vinculadas con la religiosidad. Este proyecto asume esta realidad simbólica y trascendente al exceptuar a hospitales y cementerios de la remoción de símbolos religiosos. Entonces, ¿por qué removerlos de los lugares en los que transcurre la vida cotidiana de nuestro pueblo?
También podríamos cuestionar en este proyecto una contradicción jurídica, si tomamos nuestra Constitución Nacional, en la que se expresa en el preámbulo: "?invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia?" La Constitución no es indiferente a lo religioso ni agnóstica, y esto no implica un menoscabo para ninguna ideología religiosa o filosófica desde que los artículos 14 y 19 reconocen la libertad de culto y de conciencia, respectivamente.
La Argentina es un ejemplo de diálogo y convivencia interreligiosa, y la ciudad de Buenos Aires es prueba de ello. Hemos caminado no por la anulación de las diferencias sino por la riqueza de la diversidad en todas sus dimensiones, que nos invita al mutuo reconocimiento y respeto (hoy existen armoniosamente más de 2500 cultos en nuestro país). No es lo religioso lo que separa a los hombres sino las visiones sesgadas y fanáticas de algunos de ellos.
La autora es legisladora de la ciudad de Buenos Aires por Pro .
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Que primen los derechos

Se tratará en la Legislatura la prohibición de la presencia de imágenes religiosas en los edificios públicos de la ciudad de Buenos Aires. Esto agudiza la discusión que tiene como una de sus protagonistas la posición católica y que, desde una mirada exclusivamente propia, se pregunta: "¿A quién puede hacer mal una imagen religiosa católica en un edificio público, que no hace nada ahí, en una pared?"
El planteo, que de tan inocente parece obvio, merece por eso mismo ser contestado: nada más persuasivo y peligroso que la simpleza para algo que precisa un abordaje complejo. Ensayemos algunas respuestas: "A muchísima gente. Para empezar, a cualquiera que no profese ese credo y se encuentre en inferioridad de condiciones". Esa persona podrá sentir que su "no ser católico" lo perjudica en un juzgado o una comisaría que, desde sus ornamentaciones, demuestra que sí lo es. Claramente, una imagen religiosa en un espacio donde se ejerce el poder público es un hecho de discriminación religiosa de gran riesgo psicológico para quienes no pertenecen al credo dominante.
Por otro lado genera dentro del espacio donde la imagen está situada el hecho inconsciente de que se debe favorecer a quienes profesan el catolicismo por encima de los demás. Se debe agregar un riesgo extra: los trabajadores del mismo espacio que no son católicos pueden vivir fantasmas, ciertos o no, de que existen techos de cristal para posibles promociones en sus carreras.
Otras personas que pueden sentirse excluidas son quienes profesan otras religiones o ninguna, y que forman parte del intenso e integrado entramado social de nuestro país, y que sólo cuando se encuentran con las imágenes religiosas en espacios públicos advierten, por primera vez, que pueden ser discriminadas y se sienten diferentes y en riesgo potencial. En ese lugar se enteran de que hay espacios muy importantes, como la Justicia o la policía, que se supone que deben ser ciegas a las diferencias.
Por lo tanto, nuestro país, pionero en leyes antidiscriminatorias, se debe un debate serio y profundo que vaya más allá de preguntas simplificadoras y de gran penetración por su extrema simpleza, que miran el país desde una percepción decimonónica -cuando todo era cristiano, antes del primer aluvión inmigratorio que trajo tanta variedad de religiones y culturas para nunca parar- e incorpore la diversidad y la fortaleza de la sociedad argentina en su conjunto a esta actualidad de 2011, en la que priman los derechos civiles que ponen el acento en la inclusión de cada habitante como una conquista que mejora la vida social en su conjunto.
La autora es presidenta de la asociación Periodismo Social .
 
 

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