Publicado en el diario "La Capital", Rosario, Argentina, 22 de enero de 2004
Por Laura Vilosio *
Los mecanismos de solución de controversias en el MERCOSUR
La determinación de la forma en que se deben resolver conflictos suscitados entre los Estados Partes en un proceso de integración, constituye uno de sus ejes más importantes.
En este sentido, el MERCOSUR, a lo largo de su evolución, ha previsto fundamentalmente dos mecanismos: la negociación directa y el arbitraje. En efecto, tanto el Protocolo de Brasilia, de 1991, como el de Olivos, entrado en vigor recientemente, contemplan estas dos formas aunque, ciertamente, ambos contemplan también la intervención del Grupo Mercado Común.
La negociación directa es la práctica más antigua y la más frecuentemente aplicada en el arreglo de diferencias y significa el entendimiento directo de las partes para llegar a un arreglo. Se lleva a cabo por las formas normales de la diplomacia, es decir, conversaciones directas, intercambio de notas y propuestas y termina con declaraciones comunes o acuerdos entre las partes. Tal como sucede en los Protocolos mencionados, es común que los tratados de solución de controversias la contemplen como un medio previo a la vía arbitral porque cumple la función de definir el objeto y los términos del conflicto.
El arbitraje, por su parte, implica la intervención de un tercero independiente al que las partes han consentido mutuamente otorgarle la facultad de tomar una decisión respecto de la diferencia que ellas mantienen. Esta decisión, fundada en el derecho, debe adoptarse luego de todo un procedimiento contradictorio y es obligatoria para las partes.
Es en este punto en que, en el ámbito del MERCOSUR con el Protocolo de Olivo, se producen una de las mayores novedades que permiten apreciar un avance en el mejoramiento de su calidad institucional.
La creación del Tribunal Permanente de Revisión
El Protocolo de Olivos sobre Solución de Controversias vino a reemplazar al de Brasilia.
Este último documento tenía implementada como primer instancia del mecanismo a la mediación y fue conservada como tal en el de Olivos. El segundo paso que se preveía era la intervención del Grupo Mercado Común, uno de los órganos principales del MERCOSUR, etapa que se transformó luego en optativa para las partes en conflicto. Por último, ambos tratados prevén, ante el fracaso de las anteriores, una tercer fase que consiste en recurrir a un tribunal arbitral constituido ad hoc para resolver la diferencia.
Pero la incorporación de un Tribunal Permanente de Revisión es el aporte más novedoso que implementa el Protocolo de Olivos. Se trata de una nueva figura que aparece como instancia de revisión de los laudos arbitrales. De manera que el Tribunal podrá considerar lo decidido "en primera instancia", pudiendo revisar tanto los hechos como el derecho aplicable y, eventualmente, efectuar una diferente ponderación respecto de la decisión apelada (art.17).
Debe quedar claro que se trata de un órgano arbitral y no de un tribunal de jurisdicción permanente al estilo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Está integrado por cinco árbitros que duran dos años en su cargo (salvo el presidente, cuyo período será de tres años) y deberán estar constantemente disponibles para la función (art. 19), de ahí la denominación de "Permanente". De este modo, no significa que todos los árbitros actúen de manera permanente en todos los casos que se le sometan.
Por el contrario, los cinco árbitros actúan juntos sólo en aquellas controversias que involucren a más de dos Estados. Si, por el contrario, la disputa se suscita sólo entre dos Estados, intervienen los árbitros nacionales de cada uno de ellos más un presidente designado mediante un sorteo entre los árbitros restantes que no sean nacionales de los Estados partes en la controversia.
La designación de los integrantes del Tribunal estará a cargo de cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR quienes eligen a un árbitro y su suplente por un período de dos años, renovable sólo por dos períodos consecutivos más.
El quinto árbitro, es nombrado por un período de tres años no renovable salvo acuerdo en contrario de los Estados Partes, es elegido por unanimidad de los Estados Partes y debe tener la nacionalidad de alguno de los Estados Partes del MERCOSUR.
Pero además de constituir una instancia de revisión de los laudos arbitrales de los Tribunales ad hoc, el Protocolo dispone que el Tribunal puede convertirse en instancia única de resolución de controversias (art. 23). Esto es así porque los Estados en conflicto, una vez cumplida la etapa de la negociación directa, pueden someterse directamente al Tribunal Permanente de Revisión.
Consiguientemente, es posible prever que en la mayoría de los casos se recurrirá a este Tribunal en primera instancia con el fin de acortar los plazos y en la búsqueda de una mayor rapidez para solucionar las disputas. Así, este órgano adquirirá una gran importancia en la contribución, a través de sus laudos, de conceptos y principios jurídicos rectores que operarán como fundamento sustancial en la evolución del esquema de integración.
Por otra parte, el Protocolo de Olivos contempla la posibilidad de que el nuevo Tribunal pueda emitir opiniones consultivas de acuerdo a los mecanismos que para ello instrumente el Consejo del Mercado Común (art. 3). Esto, según el alcance con que se determine, abre oportunidades a la conformación de cierta homogeneidad jurisprudencial.
Ciertamente, el Tribunal Permanente de Revisión, constituye un avance en la mayor institucionalización del MERCOSUR en la medida en que contribuye a generar reglas claras y control jurisdiccional. Estos son requisitos indispensables para hacer previsible cualquier sistema, lo que a su vez es una aspiración legítima por parte de quienes deciden invertir y generar empleo en función de los mercados ampliados prometidos.
*Magister en Integración y Cooperación Internacional. Universidad Nacional de Rosario (UNR). Centro de Estudios en Relaciones Internacionales de Rosario (CERIR).
http://www.cerir.com.ar/libro.php?id=0000030
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