MERCOSUR, Protocolo de Olivos y la creación de un nuevo tribunal
Publicado en el diario "La Capital", Rosario, Argentina, 22 de enero de 2004
Por Laura Vilosio *
Los mecanismos de solución de controversias en el MERCOSUR
La determinación de la forma en que se deben resolver conflictos
suscitados entre los Estados Partes en un proceso de integración,
constituye uno de sus ejes más importantes.
En este sentido, el MERCOSUR, a lo largo de su evolución, ha previsto
fundamentalmente dos mecanismos: la negociación directa y el arbitraje.
En efecto, tanto el Protocolo de Brasilia, de 1991, como el de Olivos,
entrado en vigor recientemente, contemplan estas dos formas aunque,
ciertamente, ambos contemplan también la intervención del Grupo Mercado
Común.
La negociación directa es la práctica más antigua y la más
frecuentemente aplicada en el arreglo de diferencias y significa el
entendimiento directo de las partes para llegar a un arreglo. Se lleva a
cabo por las formas normales de la diplomacia, es decir, conversaciones
directas, intercambio de notas y propuestas y termina con declaraciones
comunes o acuerdos entre las partes. Tal como sucede en los Protocolos
mencionados, es común que los tratados de solución de controversias la
contemplen como un medio previo a la vía arbitral porque cumple la
función de definir el objeto y los términos del conflicto.
El arbitraje, por su parte, implica la intervención de un tercero
independiente al que las partes han consentido mutuamente otorgarle la
facultad de tomar una decisión respecto de la diferencia que ellas
mantienen. Esta decisión, fundada en el derecho, debe adoptarse luego de
todo un procedimiento contradictorio y es obligatoria para las partes.
Es en este punto en que, en el ámbito del MERCOSUR con el Protocolo de
Olivo, se producen una de las mayores novedades que permiten apreciar un
avance en el mejoramiento de su calidad institucional.
La creación del Tribunal Permanente de Revisión
El Protocolo de Olivos sobre Solución de Controversias vino a reemplazar al de Brasilia.
Este último documento tenía implementada como primer instancia del
mecanismo a la mediación y fue conservada como tal en el de Olivos. El
segundo paso que se preveía era la intervención del Grupo Mercado Común,
uno de los órganos principales del MERCOSUR, etapa que se transformó
luego en optativa para las partes en conflicto. Por último, ambos
tratados prevén, ante el fracaso de las anteriores, una tercer fase que
consiste en recurrir a un tribunal arbitral constituido ad hoc para
resolver la diferencia.
Pero la incorporación de un Tribunal Permanente de Revisión es el
aporte más novedoso que implementa el Protocolo de Olivos. Se trata de
una nueva figura que aparece como instancia de revisión de los laudos
arbitrales. De manera que el Tribunal podrá considerar lo decidido "en
primera instancia", pudiendo revisar tanto los hechos como el derecho
aplicable y, eventualmente, efectuar una diferente ponderación respecto
de la decisión apelada (art.17).
Debe quedar claro que se trata de un órgano arbitral y no de un
tribunal de jurisdicción permanente al estilo del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea. Está integrado por cinco árbitros que duran dos
años en su cargo (salvo el presidente, cuyo período será de tres años) y
deberán estar constantemente disponibles para la función (art. 19), de
ahí la denominación de "Permanente". De este modo, no significa que
todos los árbitros actúen de manera permanente en todos los casos que se
le sometan.
Por el contrario, los cinco árbitros actúan juntos sólo en aquellas
controversias que involucren a más de dos Estados. Si, por el contrario,
la disputa se suscita sólo entre dos Estados, intervienen los árbitros
nacionales de cada uno de ellos más un presidente designado mediante un
sorteo entre los árbitros restantes que no sean nacionales de los
Estados partes en la controversia.
La designación de los integrantes del Tribunal estará a cargo de cada
uno de los Estados Partes del MERCOSUR quienes eligen a un árbitro y su
suplente por un período de dos años, renovable sólo por dos períodos
consecutivos más.
El quinto árbitro, es nombrado por un período de tres años no renovable
salvo acuerdo en contrario de los Estados Partes, es elegido por
unanimidad de los Estados Partes y debe tener la nacionalidad de alguno
de los Estados Partes del MERCOSUR.
Pero además de constituir una instancia de revisión de los laudos
arbitrales de los Tribunales ad hoc, el Protocolo dispone que el
Tribunal puede convertirse en instancia única de resolución de
controversias (art. 23). Esto es así porque los Estados en conflicto,
una vez cumplida la etapa de la negociación directa, pueden someterse
directamente al Tribunal Permanente de Revisión.
Consiguientemente, es posible prever que en la mayoría de los casos se
recurrirá a este Tribunal en primera instancia con el fin de acortar los
plazos y en la búsqueda de una mayor rapidez para solucionar las
disputas. Así, este órgano adquirirá una gran importancia en la
contribución, a través de sus laudos, de conceptos y principios
jurídicos rectores que operarán como fundamento sustancial en la
evolución del esquema de integración.
Por otra parte, el Protocolo de Olivos contempla la posibilidad de que
el nuevo Tribunal pueda emitir opiniones consultivas de acuerdo a los
mecanismos que para ello instrumente el Consejo del Mercado Común (art.
3). Esto, según el alcance con que se determine, abre oportunidades a la
conformación de cierta homogeneidad jurisprudencial.
Ciertamente, el Tribunal Permanente de Revisión, constituye un avance
en la mayor institucionalización del MERCOSUR en la medida en que
contribuye a generar reglas claras y control jurisdiccional. Estos son
requisitos indispensables para hacer previsible cualquier sistema, lo
que a su vez es una aspiración legítima por parte de quienes deciden
invertir y generar empleo en función de los mercados ampliados
prometidos.
*Magister en Integración y Cooperación Internacional. Universidad
Nacional de Rosario (UNR). Centro de Estudios en Relaciones
Internacionales de Rosario (CERIR).
http://www.cerir.com.ar/libro.php?id=0000030