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jueves, 21 de noviembre de 2013

C.E.C.L.A. INSTITUCIONALIZACIÓN



INSTITUCIONALIZACION DE LA CECLA
Comisión Especial de Coordinación Latinoamericana
Guillermo Miguel Figari

Revista de Derecho Internacional y Ciencias Diplomáticas. Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Instituto de Relaciones Internacionales. "Mario Antelo" Universidad Nacional de Rosario. Rosario, 1972. Año XXI. Nº 41/42. Págins.42 a 27
SUMARIO: Introducción. 1. Naciones Unidas. Conferencia de Comercio y Desarrollo. 2. Organización de los Estados Americanos. 2.1. Carta de Punta del Este. 1961. 2.2. I Reunión de C.I.E.S. Méjico 1962. 2.3. II Reunión del C.I.E.S. San Pablo 1963. III Institucionalización de la C.E.C.L.A. 3.1. Carta de Alta Gracia. 1964. 3.2. I Reunión de la C.E.C.L.A. Lima 1964. 3.3. II Reunión de la C.E.C.L.A. Buenos Aires 1966. 3.4. III Reunión de la C.E.C.L.A. a nivel de expertos. Méjico 1966. 3.5. III Reunión de la C.E.C.L.,A. a nivel Ministerial. Viña del Mar 1967. 3.6. X Reunión Extraordinaria de la C.E.C.L.A. Bogotá 1971. 3.7. XIV Reunión de la C.E.C.L.A. Santiago 1972. Conclusión.

            Introducción. Después de la Segunda Guerra Mundial se advierte la estructura de un nuevo sistema de relaciones en la comunidad internacional. Comienza el periodo de la bipolaridad en la que se observan dos grandes Estados: la Unión Soviética y los Estados Unidos. Pero al mismo tiempo, se ve que estos dos Estados forman en su entorno bloques homogéneos de países de los cuales muy pocos gobiernos pueden escapar.

            Las relaciones entre estos bloques se convierten en una “guerra fría”, a partir de 1947 y que se extiende hasta 1963.

            Esta “guerra fría” tiene un fuerte contenido ideológico; por un lado el Este: Socialismo con diferentes formas de interpretación del marxismo (ningún país llegó aún a su objetivo final que es el comunismo) y por el otro el Oeste: Capitalismo.

            Esta guerra va languideciendo, hasta que en 1963, podemos decir, comienza una nueva etapa que se puede llamar de “coexistencia pacífica”, entre estos dos bloques de países[1].

            Paralelamente a estos hechos a nivel de grandes potencias, comienza el surgimiento de nuevos Estados en África y Asia. Este proceso llamado de “descolonización” trae como consecuencia un nuevo bloque de países subdesarrollados.

            En síntesis se observa a nivel mundial, una “coexistencia pacífica” entre las dos potencias: Unión Soviética y los Estados Unidos; y el nacimiento de nuevos países con vicios heredados para el desarrollo. Se plantea aquí un bloque Norte de países desarrollados o industrializados y un bloque Sur de países subdesarrollados[2].

            Contrariamente a la disyuntiva Este-Oeste, la separación Norte-Sur no es de contenido ideológico sino económico. Además no se observan en los bloques Norte-Sur cabezas o líderes del resto de los países.

            La existencia de estos bloques es el tema central de este trabajo, que específicamente se referirá a sólo una parte de países del bloque Sur, o sea América Latina. La magnitud del problema lo da el hecho de que los países subdesarrollados representan aproximadamente las tres cuartas partes de la población mundial.

            La toma de conciencia de esta división internacional ha llevado a numerosos estudios y a sensibilizar a la opinión pública internacional.

            Al respecto es importante señalar la labor que le correspondió, en este nuevo proceso a la O.N.U., como se verá a continuación.





            1. Naciones Unidas – Conferencia de Comercio y Desarrollo. El llamado problema del desarrollo económico y social figura como uno de los principales objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, al sostener que debe “promover el progreso social y mejorar el nivel de vida dentro de una mayor libertad” empleando para ello “el mecanismo internacional para la promoción del adelanto económico y social de los pueblos” (Preámbulo de la Carta de la O.N.U).

            En ese sentido la Asamblea General aprobó por unanimidad el 19 de diciembre de 1961 una Resolución por la que se designó al decenio 1960 como el decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo[3].

            El mecanismo internacional de que nos habla la Carta incluye: al Consejo Económico y Social, las Comisiones económicas y regionales, la Asistencia Técnica de las Naciones Unidas, el Fondo Especial, el Banco Mundial de Reconstrucción y Fomento, como así mismo otros organismos relacionados con la alimentación, la agricultura, la vivienda, la salud, etc.

            Esta problemática tiene sus orígenes en las dificultades surgidas en el campo del comercio mundial durante la postguerra, con la aparición de nuevas naciones independientes y con las complicaciones surgidas en el proceso de industrialización de las existentes, que han sido la causa esencial para que en el ámbito internacional se haya admitido desde tiempo atrás la necesidad de establecer nuevos instrumentos de política comercial o modificar las existentes, armonizando las exigencias e intereses de los diversos países.

            Este proceso se inicia entre los años 1947 y 1948 cuando se realiza en La Habana la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Trabajo que elabora la Carta de La Habana. Esta Carta no fue ratificada. La Conferencia en contraposición a la realidad del momento tuvo como misión limitar prácticamente el comercio entre los países industrializados, con la creación del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (G.A.T.T.).

            La Conferencia de La Habana no tuvo alcance mundial, sus objetivos eran distintos a los países subdesarrollados y tendían, por otra parte, a excluir a los países socialistas del comercio internacional.

            En realidad, esta Conferencia –convocada por iniciativa de los Estados Unidos y Gran Bretaña- , tenía como meta poner en práctica los tres puntos fundamentales del Plan Clayton, ellos eran: liberación de los aranceles, aplicación universal de la cláusula de la Nación más favorecida y el respeto general del principio de la no discriminación. Como observa Gall, lo que quisieron hacer las grandes potencias en La Habana fue restaurar y sancionar el sistema de comercio internacional del siglo XIX, es decir, fortalecer la doctrina y la práctica del libre comercio internacional[4].

            Ante esta disyuntiva, desde 1956 hasta 1962, la Unión Soviética (marginada del G.A.T.T.), presentó ante la Asamblea General y el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, propuestas para que se convocara a nuevas conferencias mundiales sobre comercio. Apoyaba esta gestión la prensa soviética, haciendo notar los efectos desventajosos que tenía para los países subdesarrollados, el actual sistema de comercio internacional. Lo que realmente perseguía la Unión Soviética era normalizar y desarrollar el comercio con el mundo Occidental por medio de un organismo internacional. Estas propuestas fueron de continuo bloqueadas por Occidente.

            Los que presionaron y consiguieron que se votara una resolución favorable en Naciones Unidas fueron los propios países subdesarrollados, que lograron que la Asamblea General aprobara la Resolución 1707, que difiere de las disposiciones contenidas en la Carta de La Habana. En sus considerandos se ponía de relieve la importancia fundamental que reviste para el desarrollo económico de los países la explotación integral de sus recursos productivos y la estrecha relación existente entre esa explotación y la expansión del intercambio comercial. Consecuentemente se destaca el perjuicio provocado a los países subdesarrollados o dependientes de una serie limitada de productos primarios por las políticas proteccionistas que frenan el desenvolvimiento de ese intercambio. Se advierte la distorsión ocasionada en la estructura de las industrias, así como la presión sobre los niveles de producción y de precios, por las prácticas de dumping o por la liberación incondicionada de reservas acumuladas[5].

            Como dice Gall, la Conferencia de La Habana trató de restaurar y fortalecer el viejo orden, en cambio el propósito de la Resolución 1707, era el de crear uno nuevo[6].

            Esta Resolución consideraba necesario que en sus políticas económicas, los organismos económicos regionales no debían introducir obstáculos y barreras que frenaran la expansión de las naciones en vías de desarrollo.

            De acuerdo a la Resolución citada, y considerando la responsabilidad que tienen los países altamente industrializados en el proceso de crecimiento de los países subdesarrollados, se les solicitaba a los primeros que tuvieran debidamente en cuenta los intereses de estos últimos, realizando los mayores esfuerzos posibles, sin exigir por ello una plena reciprocidad y creando condiciones ventajosas para hacer factible un mejoramiento de la situación económica de los países subdesarrollados. Para ello era necesario: evitar medidas proteccionistas sobre los productos básicos, liberar restricciones y suprimir discriminaciones, propiciar la industrialización de esos países, y por último, observar estrictamente los principios para la colocación de excedentes.

            Finalmente el artículo 6 de esta Resolución, solicitaba al Secretario General de las Naciones Unidas que consultara la opinión de los gobiernos de los Estados Miembros y la de organismos especializados, sobre la conveniencia de realizar una Conferencia internacional relacionada con problemas del comercio mundial, y además sobre los puntos que podrían incluirse en un temario provisional Ad Hoc.

            Luego de las consultas efectuadas por el Secretario General de las Naciones Unidas y las numerosas respuestas favorables, como asimismo, la opinión generalizada de los que veían la necesidad y conveniencia de que se realizara una conferencia de comercio mundial, el 3 de agosto de 1962, el Consejo Económico y Social adoptó la Resolución 917 convocando a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

            Sin entrar a considerar la labor preparatoria de la Conferencia, debemos decir que ésta se reunió en Ginebra del 23 de marzo al 16 de junio de 1964.

            Las 122 naciones participantes de dicha Conferencia de Comercio y Desarrollo, examinaron en qué medida el sistema de comercio internacional heredado de los años anteriores a la guerra, podía hacer frente a los problemas urgentes del mundo de la posguerra.





            2. Organización de los Estados Americanos. La posibilidad de una gran cantidad de países con distintos grados de desarrollo de intervenir en una conferencia a nivel mundial, que seguramente tenía que armonizar intereses encontrados y estudiar los distintos problemas de los países en ella representados, provocó la constitución de bloques supranacionales, que fijaron posiciones comunes frente a la Conferencia de Comercio y Desarrollo.

            De acuerdo a ello, el Consejo Internacional Económico y Social (C.I.E.S.), en su II Reunión a nivel Ministerial, constituye la Comisión Especial de Coordinación Latinoamericana (C.E.C.L.A.), que tiene como objetivos fijar políticas conjuntas de países latinoamericanos en cuestiones relacionadas con el comercio mundial y el desarrollo económico, y en particular, de acordar una línea de conducta unificada ante la Conferencia que se celebraría en Ginebra.



            2.1. Carta de Punta del Este. La gestación de un bloque latinoamericano en el proceso de desarrollo económico y social comienza en 1961[7].

            En la Conferencia del C.I.E.S. de Punta del Este, reunida entre el 5 y el 17 de agosto de 1961, se firma la Carta de Punta del Este, en la cual se establece la Alianza para el Progreso[8].

            Si bien esta Carta hablaba fundamentalmente de un programa de cooperación entre los Estados Unidos y América Latina, estos últimos trataron de especificar las diferencias que tenían con el país del Norte a través de varios artículos.

            El titulo tercero, Numeral 5, dice al respecto que es conveniente que los países latinoamericanos coordinen sus acciones para afrontar las condiciones desventajosas en que se encuentra su comercio exterior en los mercados mundiales, en especial como consecuencia de determinadas políticas restrictivas y discriminatorias adoptadas por países y agrupaciones económicas extra continentales.

            Dicha Carta también dispone que los países miembros deberán realizar esfuerzos coordinados y, de ser posible, conjuntos para:

            a) Eliminar dentro del plazo más breve posible el proteccionismo indebido a la producción de materias básicas;

            b) Suprimir impuestos y reducir precios internos excesivos que desalienten el consumo de productos básicos importados;

            c) Procurar que se dé término a acuerdos preferenciales y otras medidas que limitan el consumo mundial de productos primarios latinoamericanos y su acceso a los mercados internacionales, en especial a aquellos de los países que están en proceso de integración económica en Europa Occidental y de los países de economía centralmente planificada;

            d) Adoptar los mecanismos de consulta necesarios para lograr que sus políticas de comercialización, no tengan efectos perjudiciales en la estabilidad de los mercados de los productos básicos (Título Cuarto – Capítulo II – Numeral 1).

            En esta Reunión se vieron síntomas dispares entre los problemas que debían afrontar los países latinoamericanos y los Estados Unidos. Los primeros comenzaron a tomar conciencia de las dificultades que surgían en el mercado internacional, si no establecían una acción conjunta y coordinada para superar políticas restrictivas y discriminatorias adoptadas por países económicamente más avanzados.

            2.2. I Reunión del C.I.E.S., México 1962. La gestación de un bloque latinoamericano, a la que hicimos referencia en el punto anterior, vuelve a manifestarse en la I Reunión Anual del C.I.E.S., celebrada en México del 22 al 27 de octubre de 1962[9]. Los motivos que la alientan es la menor participación latinoamericana en el comercio mundial, debido a la disminución de los precios internacionales en los productos básicos, a los regímenes preferenciales y otras prácticas restrictivas que afectan el comercio exterior de América Latina.

            Otras de las causas de preocupación en esta Reunión es la expansión de la Comunidad Económica Europea, que constituye un mercado de exportación importante de materias primas y productos semielaborados para los países miembros de la O.E.A., muchos de los cuales compiten con los producidos por la misma Comunidad o sus asociados de ultramar.

            Estos hechos hacen que se reglamente la creación y funcionamiento de grupos de acción, motivado por acontecimientos que ocurren en diversas regiones ajenas al ámbito interamericano y que afectan a su estructura actual y futura, como asimismo a las normas del comercio de algunos productos básicos de gran importancia para la economía de los países latinoamericanos, a pesar de los esfuerzos de varios organismos internacionales que buscan soluciones a los problemas surgidos por estos acontecimientos.

            A través del articulado de la Resolución que reglamenta estos grupos de acción, podemos señalar como hitos importantes, los siguientes:

            Actuará o realizará sus gestiones fuera del marco de la O.E.A. (art. 1).

            Se instituye en función de los problemas específicos que afectan a determinados productos básicos, y a sus derivados, que sean de importancia capital para la economía de uno o más Estados miembros (art. 2); en la decisión que la establezca se definirá claramente sus propósitos, la composición, las actividades, las atribuciones y el modo de funcionamiento (art. 14), además podrán solicitar el apoyo de instituciones de los Estados miembros, o de otras entidades privadas o internacionales (art. 6); no podrán tener más de cinco miembros, y pertenecer los mismos, preferentemente, a los países interesados (art. 7).

            Estos grupos serán creados por decisión del C.I.E.S. a nivel de Expertos o a nivel Ministerial (art. 3); tendrán la representación de los países que se la confieren, pero todos los países miembros de la O.E.A. declaran su firme decisión de prestarle el máximo apoyo posible, en tanto y en cuanto sea compatible con su legislación o política comercial (art. 5).

            Además, los grupos están obligados a presentar informes a las reuniones anuales del C.I.E.S. (art. 8), y es el Secretario ejecutivo de esta Comisión, por propia iniciativa o a pedido de los países miembros que integran los grupos, quien convocará, a la Reunión de los mismos (art. 9).

            Esta Resolución, contó con la oposición del Gobierno de los Estados Unidos, a través de las expresiones de su Secretario de Hacienda, Douglas Dillon, quien afirmó: “No creemos que sea conveniente o efectivo… establecer un bloque regional de Estados Americanos destinados a presentar un frente unido vis-a-vis con otros grupos regionales”[10].

            La idea de los grupos de acción no logró consolidarse.

            Este principio de actuar conjuntamente por parte de los Estados latinoamericanos es reafirmado en el X Período de Sesiones de la C.E.P.A.L., celebrado en Mar del Plata del 6 al 17 de mayo de 1963[11].

            En el curso de los debates se precisó que las ventajas que América Latina podría obtener de la Conferencia de Comercio y Desarrollo, que se celebraría en Ginebra en 1964, quedaban condicionadas a que sus países lleguen a ella con objetivos comunes y planteamientos concretos sobre las fórmulas más adecuadas para alcanzarlos.

            Ello se reflejó en la Resolución 221, aprobada en esa ocasión, en donde se solicita que los trabajos que… realice la Secretaría, se orienten de manera que de ellos puedan surgir suficientes elementos de juicios que permitan a los países latinoamericanos, decidir una posición conjunta ante la Conferencia de Comercio y Desarrollo (art. 2); y para lograr esos objetivos solicita a la Secretaría que realice un Seminario acerca de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo… Tal Seminario se deberá realizar con concurso de especialistas designados por todos los gobiernos de los países latinoamericanos, y se dedicará a favorecer la mejor preparación y mayor conocimiento mutuo de los problemas de los países de la región que serán tratados en aquella Conferencia (art. 3). De acuerdo con la Resolución 221, la Secretaría de la C.E.P.A.L. preparó un informe con el concurso de consultores latinoamericanos, que fue presentado en la II Reunión del C.I.E.S. celebrada en San Pablo.



            2.3. II Reunión del C.I.E.S. San Pablo 1963. En la II Reunión Anual del C.I.E.S., celebrada en San Pablo, Brasil, del 11 al 16 de noviembre de 1963, se crea la C.E.C.L.A. con el objeto de estudiar la posibilidad de coordinar la posición de los países latinoamericanos para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo que debía reunirse en Ginebra el 23 de marzo de 1964[12].

            Además de la coordinación entre los países latinoamericanos se establece propiciar entendimientos destinados a una acción conjunta con los demás países subdesarrollados, con miras a reforzar su actuación en el seno de la U.N.C.T.A.D. (art. 1, inc. d).

            La C.E.C.L.A. de acuerdo a la Resolución 5-M/63 del C.I.E.S. estará integrada por todos los Estados latinoamericanos miembros de la O.E.A., estableciéndose la participación de observadores (art. 1, inc. b). Es importante destacar que Cuba no forma parte de esta Comisión por haber sido excluida de la O.E.A., en la Reunión de Cancilleres celebrada en Punta del Este el 31 de enero de 1962.

            Esta Comisión Especial fue prevista con carácter transitorio. Su misión finalizaría al someter el informe final a los gobiernos de los países latinoamericanos (art. 1, inc. g).

            A pesar de haber sido convocada para celebrar esa Reunión en Buenos Aires (art. 1, inc. a), ella se lleva a cabo en Alta Gracia, Córdoba.





            3. Institucionalización de la C.E.C.L.A.



            3.1. Carta de Alta Gracia. 1964. La primera Reunión de C.E.C.L.A. se realizó en Alta Gracia, Córdoba, del 24 de febrero al 6 de marzo de 1964.

            La Reunión de Alta Gracia no será analizada en este punto, ya que ella será estudiada de manera especial en otro trabajo[13].

            Pero lo que nos interesa en relación al tema que estamos tratando es la reglamentación de la C.E.C.L.A. aprobada en dicha reunión[14].

            Esta Reglamentación, basada en la II Reunión Anual del C.I.E.S. celebrada en San Pablo; dice que C.E.C.L.A. tiene como objetivos estudiar la posibilidad de coordinar la posición de los países latinoamericanos ante la Conferencia de Comercio y Desarrollo que se celebrará en Ginebra (art. 1), para ello tomará en cuenta los problemas generales del comercio exterior y del desarrollo de los países latinoamericanos en el C.I.E.S…. procurando… la adopción de medidas que tiendan a corregir las diferencias en el grado de desarrollo actualmente existente entre esos países (art. 2, inc. e).

            Su misión terminaría una vez que someta su informe, (el 14 de marzo de 1964), a los gobiernos de los países latinoamericanos representados en el C.I.E.S. (art. 2, inc. f). O sea, que C.E.C.L.A. en un primer momento tuvo como único objetivo y fin coordinar una posición conjunta y solidaria de todos los Estados latinoamericanos miembros de la O.E.A., que tengan representantes en el Consejo Interamericano Económico y Social en la Conferencia de Comercio y Desarrollo, y cumplido su cometido terminaría su misión (art. 2, inc. a).

            La reglamentación especifica que es un órgano político y como tal evaluará los informes y resultados del Seminario de la Comisión Económica para América Latina[15]. Establecerá cuáles son los aspectos de comercio exterior en lo que ya existe acuerdo en los Estados latinoamericanos; y en los demás casos tratará de lograr una posición común y por último sugerirá el modus operandi, para aquellos aspectos que quedaran pendientes de acuerdo. Asimismo, aconsejará las posiciones que habrán de sostener los países latinoamericanos en esa Conferencia, como también estudiará las posiciones de los otros países en desarrollo no miembros de la C.E.C.L.A., para propiciar un entendimiento a los efectos de realizar una acción coordinada con el fin de reforzar su posición (art. 2, inc. b). De igual manera, es misión de la C.E.C.L.A. estudiar las posiciones de los países desarrollados para obtener elementos de juicio, con el fin de lograr los objetivos deseados por los países latinoamericanos (art. 2, inc. c). Pero su mandato es de información y coordinación, por lo tanto no podrá representar, hacer gestiones, o adquirir compromisos, ni ser vocero en nombre de los países latinoamericanos que la componen (art. 2, inc. d).

            La C.E.C.L.A. elegirá entre los delegados acreditados, un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, y un relator (art. 3). Esta Comisión establecerá las subcomisiones que estime necesario a los efectos de facilitar que las mismas estén integradas por los miembros de todas las delegaciones acreditadas. Las subcomisiones estarán compuestas por un presidente, un vicepresidente, y un relator. El Presidente de la Comisión, como también los presidentes de las subcomisiones, podrán designar según corresponda, grupos de trabajo; estos últimos elegirán entre sus miembros un Presidente (art. 4).

            En lo referente al quórum y votación dispone: que para las sesiones de la Comisión, de las Subcomisiones  y de los Grupos de Trabajo que se establezcan, el quórum será de la mitad más uno de sus miembros (art. 5); en cuanto a la votación dispone que las decisiones de la Comisión se tomarán por el voto de la mayoría absoluta de los Estados representados, mientras que para las Subcomisiones y Grupos de Trabajo, las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de las delegaciones presentes (art. 6)..

            En lo que respecta a sesiones de trabajo de las Subcomisiones y Grupos de Trabajo establece que éstas serán privadas, por lo que sólo podrán asistir los miembros de las delegaciones y los observadores acreditados (art. 8).

            En cuanto a estos últimos se estipula en el art. 9 que podrán presentar exposiciones por escrito que contengan los puntos de vista de los gobiernos o las organizaciones que representan en relación con los temas de la Reunión, asimismo especifica que podrán hacer uso de la palabra a invitación de los Presidentes de la Comisión, de las Subcomisiones o de los Grupos de Trabajo.

            Podemos decir como conclusión, que el propósito de la C.E.C.L.A. en Alta Gracia era formar un frente común y decidir una estrategia conjunta de los países latinoamericanos para la Conferencia de Comercio y Desarrollo que se celebraría en Ginebra tres semanas después.



            3.2. I Reunión de la C.E.C.L.A., Lima 1964. Al margen de la III Reunión del C.I.E.S., y aprovechando la presencia en Lima de los Ministros de Hacienda y Economía de 19 Repúblicas latinoamericanas se concreta la I Reunión de la C.E.C.L.A. en 1964[16].

            En Lima este organismo se da su Constitución, motivada según lo expuesto en sus considerandos, por la unidad alcanzada por los países en desarrollo que fuera uno de los aportes decisivos para la formación del espíritu de conciliación que presidió a la etapa final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

            La Constitución de Lima se divide en 2 partes: 1) faz resolutiva, y 2) faz del dispositivo institucional.

            En la primera parte especifica que se constituye como organismo permanente con carácter de foro latinoamericano (Res. a).

            Amplía la esfera de acción del organismo al expresar que no sólo se reunía para cuestiones específicas de la U.N.C.T.A.D., sino para cualquier otro asunto relativo al comercio internacional y al desarrollo económico (Res. a); o sea, que puede actuar en relación con otras reuniones internacionales, tanto en el ámbito regional, como en el mundial (como se establece en los considerandos), y tendrá la misión de coordinar y aunar los intereses de sus miembros y proponer acciones conjuntas (Res. c), como también coordinar con los demás países menos desarrollados como se manifiesta en los considerandos.

            La C.E.C.L.A. se regirá por la Carta de Alta Gracia como conjunto de normas y principios orientadores de sus actividades (Res. b).

            En la segunda parte (dispositivo Institucional) establece que deberá reunirse regularmente una vez al año, como así también podrá hacerlo en forma extraordinaria a iniciativa de cualquiera de sus miembros, pero siempre que en la opinión de por lo menos siete de los países signatarios haya intereses para una acción conjunta (Art. 1). En cada reunión de la C.E.C.L.A. se acordará la sede de la subsiguiente reunión ordinaria, y en lo referente a las reuniones extraordinarias tendrá por sede uno de los países proponentes (Art. 2). El país donde se realizará la Reunión tiene que proveer los servicios de secretaría, como asimismo toda la asistencia necesaria para su realización (Art. 3).

            Esta reglamentación tiene innovaciones en su faz resolutiva con respecto a la de Alta Gracia.

            Mientras la Reglamentación de Alta Gracia establecía que la misión de C.E.C.L.A. finalizaría una vez que someta su informe a los gobiernos de los países latinoamericanos, la de Lima lo constituye en un organismo permanente, y no limita su radio de acción sólo a U.N.C.T.A.D., como lo hacía aquélla, sino que puede actuar en otras reuniones internacionales a nivel regional o mundial.

            Además esta Constitución vuelve a insistir en que la misión de C.E.C.L.A. es coordinar y aunar los intereses de sus miembros y de proponer acciones conjuntas, como lo dispone la Carta de Alta Gracia.

            El dispositivo Institucional es totalmente nuevo para este organismo.

            En la Reunión de la C.E.C.L.A. en Lima (1964), además de aprobar la Constitución y la Declaración, se dio un nuevo reglamento de este organismo que se divide en 8 capítulos. En razón de haberse modificado el mismo, en reuniones posteriores, no se analizará en este punto[17].

            Para finalizar podemos agregar que en Lima se concreta, al cabo de dos años de haberse planteado infructuosamente en la I Reunión Anual del C.I.E.S. que tuvo lugar en Méjico a fines de 1962, la idea de integrar un organismo regional permanente encargado de coordinar la política y la acción de los países latinoamericanos en lo que atañe al comercio exterior, en conexión con el desarrollo económico. El acta de nacimiento de C.E.C.L.A. lo constituye la Declaración de Lima.



            3.3. II Reunión de la C.E.C.L.A., Buenos Aires 1966. En la II Reunión de la C.E.C.L.A. realizada en Buenos Aires en marzo de 1966, se aprobó la Resolución 1/66, que versa sobre cuestiones de organización. La Resolución 1/66 vigoriza de manera notable la institucionalización de la C.E.C.L.A. al adoptar, aunque en forma provisoria:

            1) Una Coordinación General: que deberá ser llevada a cabo por el secretario de coordinación, que será el país sede de la última reunión ministerial, y desempeñará dicha tarea hasta la próxima reunión a nivel ministerial (Art. 1) que en cumplimiento de la Declaración de Lima… se reunirá por lo menos una vez al año (Art. 3).

            Esta Secretaría de Coordinación adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las Resoluciones de la C.E.C.L.A., recibirá los documentos que aporten distintas entidades y remitirá de inmediato copia a cada país, mantendrá un calendario de reuniones al corriente y convocará a C.E.C.L.A. en cada una de ellas.

            Cada país nombrará un órgano de enlace “…que recibirá el material de la Secretaría de Coordinación…” (Art. 1).

            2) Una Coordinación Particular: Por la que en cada Reunión internacional o intergubernamental en que participen representantes latinoamericanos, se efectuarán reuniones previas para unificar posiciones… (Art. 2).

            Las reuniones a nivel de expertos y a nivel ministerial son las previstas para las sesiones de C.E.C.L.A. (Art. 3)[18].

            La II Reunión de la C.E.C.L.A. en Buenos Aires complementa aspectos de procedimiento que no habían sido suficientemente tratados en la Reunión de Lima de 1964, a fin de tomar posiciones frente a otros actores internacionales.



            3.4. III Reunión de la C.E.C.L.A. a nivel de Expertos. Méjico 1966. En julio de 1966 se realiza la III Reunión de la C.E.C.L.A. A los fines de nuestro estudio nos interesa la Resolución sobre Organización de los Trabajos. En los considerandos se dice que es necesario consolidar y perfeccionar el funcionamiento de C.E.C.L.A. como foro de unificación regional latinoamericano.

            En esta Reunión se especifican claramente los objetivos y funciones de la C.E.C.L.A., es por ello que transcribimos a continuación los artículos referidos a este tema:

            Objetivos. Art. 1: De acuerdo con lo dispuesto en la Declaración de Lima, C.E.C.L.A. es un foro latinoamericano para la discusión de los asuntos específicos de la U.N.C.T.A.D. y de otros organismos económicos de ámbito mundial, como el Fondo Monetario Internacional de Reconstrucción y Fomento, y cualquier otra entidad de carácter económico.

            Según se manifestó ya, en la Declaración de Lima, C.E.C.L.A. tendrá la misión de coordinar y aunar intereses de sus miembros y de proponer acciones conjuntas.

            Funciones. Art. 2: para la consecución de sus objetivos C.E.C.L.A. ejercerá las siguientes funciones:

            a) coordinar la actuación latinoamericana en la U.N.C.T.A.D. y en otros foros económicos internacionales.

            b) analizar los resultados de esas reuniones y recomendar directrices que emanen de esa evaluación.

            c) promover mecanismos para negociar con los países o grupos de países desarrollados.

            d) promover mecanismos de coordinación con los demás países en desarrollo, y

            e) coordinar y aunar intereses de los países miembros en materia de comercio y desarrollo[19].

            En esta Reunión de Méjico se delimita claramente cuales deben ser los objetivos y funciones de la C.E.C.L.A. para su desenvolvimiento.



            3.5. III Reunión de la C.E.C.L.A. a nivel Ministerial. Viña del Mar 1967. En esta materia de organización de los trabajos de la C.E.C.L.A. corresponde finalmente mencionar la disposición incluida en el último punto de la Resolución adoptada en la Reunión celebrada en Viña del Mar en junio de 1967, que manifiesta que en caso que uno o más gobiernos consideren necesario modificar la fecha fijada para la próxima Reunión de la C.E.C.L.A. a nivel de expertos, así como las que se fijaran posteriormente para otras reuniones de la Comisión, deberán informar a la Secretaría de Coordinación por lo menos con 30 días de anticipación, a fin de dar tiempo suficiente para efectuar las consultas del caso con los gobiernos (Art. 4)[20].



            3.6. X Reunión Extraordinaria de la C.E.C.L.A. Bogotá 1971. Del 2 al 7 de agosto de 1971 se celebró en Bogotá, Colombia, la X Reunión Extraordinaria de la C.E.C.L.A. En la misma fue aprobado el Reglamento que actualmente rige las convocatorias de la Comisión.

            Determina que la C.E.C.L.A. se reunirá con la periodicidad necesaria para garantizar la efectiva coordinación y acción conjunta de sus países miembros en el cumplimiento de los fines de la Comisión (Art. 1). Para ello en las reuniones de la C.E.C.L.A. cada gobierno podrá acreditar un representante titular y representantes alternos, con los expertos y técnicos en carácter de asesores… Cuando, las circunstancias lo ameriten la Reunión será a nivel Ministerial (Art. 2).

            Expresa que las reuniones serán privadas, salvo decisión en contrario de la Comisión, quién determinará a qué sesiones podrán concurrir los observadores y asesores (Art. 3). Especifica cuáles son los idiomas oficiales, pero sólo admite el español como idioma de trabajo (Art. 4).

            En cuanto a votaciones, afirma que las decisiones de fondo requerirán una mayoría de dos tercios de los representantes presentes y votantes (Art. 16). En caso de conflictos, será el Presidente de la C.E.C.L.A. quien decidirá si una cuestión es de fondo o de procedimiento (Art. 18).

            En cuanto a la Reunión, determina que la C.E.C.L.A. será convocada por la Secretaría de Coordinación Pro-Tempore, a iniciativa de uno de sus miembros, en tanto y en cuanto la propuesta tuviera un respaldo por lo menos de nueve miembros, incluyendo al proponente (Art.26).

            El documento determina que para una Reunión Ministerial se necesitará el asentimiento de la mayoría simple de los países miembros (Art. 26). Las propuestas para realizar una Reunión deberán hacerse llegar a la Secretaría Pro-Tempore, con una anticipación por lo menos de 40 días a partir de la fecha sugerida para la Reunión; el país proponente de la misma deberá acompañar un proyecto de agenda, debidamente explicado (Art. 27). La Secretaría, por su parte, formalizará la convocatoria por lo menos 15 días antes de la fecha prevista para la Reunión (Art. 28).

            La Reunión a Nivel Ministerial comenzará con una etapa preparatoria (Art. 30). Cuando los gobiernos consideren conveniente una acción conjunta inmediata, la Secretaría de Coordinación Pro-Tempore, podrá convocar a la Reunión con el consentimiento de una simple mayoría, sin tener en cuenta lo establecido por las convocatorias en otros artículos del mismo reglamento (Art. 31). En cualquier Reunión de C.E.C.L.A. podrá acordarse convocar a una nueva Reunión, indicándose la sede, nivel, oportunidad, y el proyecto de temario (Art. 32). La Secretaría de Coordinación Pro-Tempore la ejercitará el país sede de una Reunión de la C.E.C.L.A. desde su convocatoria hasta la convocatoria de la próxima Reunión inclusive, siempre que ésta se realice en otro país (Art. 35). Por consenso, se podrá otorgar el carácter de asesores técnicos, a los organismos internacionales a los cuales la Comisión les diera ese carácter (Art. 38). La Secretaría Pro-Tempore podrá determinar qué organismos internacionales serán invitados a asistir a las reuniones en calidad de observadores (Art. 39).

            Especifica que para la admisión en la C.E.C.L.A. de nuevos miembros, éstos tendrán que contar con el consenso de una Reunión de ese organismo a Nivel Ministerial (Art. 40), que deberá ser presentado por el país interesado al que ejerza las funciones de Secretaría de Coordinación Pro-Tempore (Art. 41).

            La solicitud de admisión en la C.E.C.L.A. deberá contener la concordancia irrestricta del país solicitante con los principios de solidaridad en que se basan las relaciones entre los países latinoamericanos (Art. 42 Inc. a); como así mismo tendrán que tener la plena aceptación de los principios que llevaron a la creación de la C.E.C.L.A., así como de todas las resoluciones aprobadas por este organismo desde su Constitución (Art. 42, Inc. b)[21].

            La X Reunión Extraordinaria de la C.E.C.L.A. en Bogotá, modifica y aclara aspectos reglamentarios de este organismo, tratando de dar una constitución orgánica a esta Comisión para encarar con criterio fundamentado aspectos institucionales.



            3.7. XIV Reunión de la C.E.C.L.A., Santiago 1972. Entre el 4 y el 9 de setiembre de 1972, se efectuó en Santiago de Chile la XIV Reunión a nivel de expertos de la C.E.C.L.A.

            En la Reunión, la delegación de Ecuador sometió una propuesta preliminar para el funcionamiento de una Secretaría Permanente de la C.E.C.L.A. Las funciones de esta Secretaría serían: información, archivo, y en su caso, elaboración de documentación técnica que serviría de apoyo para las delegaciones asistentes a las reuniones del organismo.

            El Plenario solicitó a la delegación del Ecuador una información adicional sobre la propuesta, en especial referido al mandato que tendría esa Secretaría, su personal, el carácter del mismo, el costo de operaciones, y el aporte financiero que correspondería a los países miembros.

            La XIV Reunión de la C.E.C.L.A. resolvió de que no existen aún suficientes elementos para adoptar una decisión sobre la materia y prefirió mantener el tema en estudio[22].

            Creemos conveniente que la C.E.C.L.A. cuente con una Secretaría Permanente de acuerdo a los fundamentos de la propuesta de Ecuador, ya que ello sería un valioso instrumento para el desarrollo de este único organismo latinoamericano[23].





            Conclusiones. La labor realizada por los países latinoamericanos, desde comienzos de la década del sesenta, a los efectos de formar un bloque homogéneo y solidario para defender sus intereses económicos frente a los países desarrollados, tuvo su cristalización a través de la Comisión Especial de Coordinación Latinoamericana (C.E.C.L.A.).

            La creación de C.E.C.L.A. es el resultado de un proceso laborioso y lento, en donde desembocan los esfuerzos de un Organismo mundial, las Naciones Unidas, y de un Organismo Regional, la Organización de los Estados Americanos.

            El aporte que realiza las Naciones Unidas se concreta, podemos decir, en dos etapas: una de carácter general, y otra posterior, circunscripta a la región.

            La primera de ellas comprende las Resoluciones aprobadas por la Asamblea General y el Consejo Económico y Social. El máximo organismo deliberativo de las Naciones Unidas, en diciembre de 1961, designó al decenio de 1960 como el “Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo”, y dictó la Resolución 1707, por la que se solicita al Secretario General que consulte a los Estados Miembros y Organismos Especializados sobre la conveniencia de realizar una Conferencia Internacional sobre problemas del comercio mundial, que tuvo su concreción en la Resolución 917 adoptada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas convocando a dicha Conferencia.

            La segunda etapa, se circunscribe a Latinoamérica, a través de las reuniones que realiza la C.E.P.A.L., como preparatorias a la Conferencia y relacionadas con las celebradas por el C.I.E.S.

            El aporte de la Organización de los Estados Americanos se canalizó por medio del Consejo Interamericano Económico y Social (C.I.E.S.), aunque debemos advertir que los primeros síntomas en la toma de conciencia latinoamericana se notan en la Conferencia de Punta del Este de 1961. Pero es en la I Reunión del C.I.E.S., celebrada en Méjico en 1962, en donde se pone de manifiesto un carácter más agresivo, y sólo la oposición de los Estados Unidos frustró la creación de los Grupos de Acción, propuesta por la Reunión realizada a Nivel de Expertos.

            Debemos hacer notar aquí, que mientras se desarrollaba esta Conferencia, se realizó el bloqueo de los Estados Unidos a Cuba, que recibió el apoyo unánime de América Latina.

            Un año después, en la II Reunión del C.I.E.S. en San Pablo, fue Brasil quien propugna la creación de un frente común latinoamericano, con conexiones directas con los países afroasiáticos y los satélites soviéticos. Si bien, el punto de partida surgió como una barrera de cohesión económica ante el G.A.T.T., la actitud brasileña era formar un frente común latinoamericano que evitara la relación excesivamente dependiente con los Estados Unidos. Esta posición, de formar un frente común, fue totalmente compartida por el resto de los países latinoamericanos, que entendieron la necesidad de crear una Comisión Especial para establecer una base común en la Conferencia de Ginebra, pero con la colaboración de los Estados Unidos, que según declaraciones de Averell Harriman –presidente de la delegación de ese país- “Los Estados Unidos ve con simpatía el interés de los países latinoamericanos por la próxima reunión sobre comercio y desarrollo”.

            Esta Reunión de San Pablo tiene un gran significado. Por primera vez se constituye un organismo de carácter latinoamericano destinado a defender solidariamente sus intereses.

            Si bien es de carácter transitorio y supervisada por los Estados Unidos, constituye, como ya dijimos, la germinación de un proceso laborioso y lento, pero firme, que tiene su concreción en la “DECLARACIÓN DE LIMA”, al constituirse en un organismo político permanente, y separado del C.I.E.S.

            Es en Lima donde comienza una nueva etapa de integración latinoamericana; el de institucionalizar C.E.C.L.A., signada por un mayor grado de independencia de sus miembros que les permite dar una Constitución propia al organismo. A partir de Lima, diciembre de 1964, se reúne cada vez con mayor frecuencia. Ya se llevan realizadas 15, -la última en Méjico 1973- índice elocuente de la importancia de C.E.C.L.A. en el consenso latinoamericano.

            Institucionalmente C.E.C.L.A. comienza a perfeccionar y afianzar su mecanismo administrativo, por ejemplo la Secretaría de Coordinación Pro-Tempore que coordina su accionar, amplía su radio de acción, a la vez que unifica y se funden más las posiciones latinoamericanas.

            Este proceso tiene su culminación en Bogotá en 1971, donde se dicta el último Reglamento del organismo, que hace entrever una mayor autodeterminación, por ejemplo al excluir “ipso facto” a los Estados como observadores, al disponer que podrá invitar a organismos internacionales a asistir a esa reunión en carácter de observadores.

            La C.E.C.L.A. ha realizado milagros de unanimidad en sus pronunciamientos y en sus demandas, por ejemplo frente a los Estados Unidos en Viña del Mar, 1969, y a la Comunidad Europea en Buenos Aires, 1970, pero es indudable que uno de los obstáculos de su institucionalización es que no cuenta con los medios para hacer valer o negociar las declaraciones que emite[24].

            La importancia de la C.E.C.L.A. como único organismo exclusivamente  latinoamericano, brinda al futuro del área nuevas y valiosas expectativas que los pueblos de América Latina desean y exigen se cumplan para lograr mayores niveles de vida para esta zona que se encuentra estancada en su desarrollo. Ya en la actualidad, son muchos los autores que desean que C.E.C.L.A. invada la acción política, y ven en ella un sustituto de la O.E.A., en contraposición con aquellos que propugnan que la C.E.C.L.A. continúe en un marco meramente económico.

            Al respecto resultan interesantes los conceptos pronunciados por el Presidente de Méjico, Lic. Luis Echeverría Álvarez, ante el Consejo Permanente de O.E.A., el 16 de junio de 1972: “Consideramos indispensable una toma de conciencia de los países de América Latina respecto al sentido y al método de su participación en la O.E.A. Creemos que las mismas razones que nos llevaron en Viña del Mar (Reunión C.E.C.L.A. – 1969) a unificar nuestras posiciones en materia económica, debieron movernos a plantear las bases de una acción política conjunta”[25]. Nosotros también creemos conveniente que este organismo, además de las funciones de carácter económico que realiza, tenga en el futuro atribuciones políticas.

           

           

             

                       







           



           













ANEXO




Reglamento de C.E.C.L.A. aprobado en Lima en 1964

Capítulo I: Composición y Poderes.

            Art 1: La delegación de cada Estado participante a la Reunión está compuesta por representantes acreditados, nombrados especialmente por sus respectivos Gobiernos, así como de los alternos y asesores que se estime necesario.

            Art. 2: El Gobierno de cada Estado miembro acreditará ante la Secretaría de Coordinación de la Comisión Especial de Coordinación Latinoamericana, la nómina de sus representantes, así como de sus alternos y asesores, los que podrán actuar como representantes por designación del Jefe de la Delegación de cada Estado Participante.

Capítulo II: Idiomas Oficiales.

            Art. 3: Los idiomas oficiales de la Comisión son el español, el portugués, el francés y el inglés. El idioma de trabajo es el español.

Capítulo III: Presidente, Vicepresidente y Otros Cargos.

            Art. 4: La Comisión, elegirá entre los Representantes acreditados en cada Reunión un Presidente, dos Vicepresidentes, y un Relator, que estará en funciones por el período de duración de la Reunión.

            Art. 5: El Presidente, en consulta con los Vicepresidentes y el Relator someterá a consideración del Plenario la creación de los Grupos de Trabajo que se consideren necesarios. El Plenario procederá a elegir el Presidente y Relator de cada uno de los Grupos.

            Por el mismo procedimiento, el Presidente podrá hacer todos aquellos nombramientos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones.

            Art. 6: En el caso de ausencia del Presidente durante una sesión o parte de ella, quedará automáticamente sustituido por un Vicepresidente, quien tendrá las mismas atribuciones que el Presidente.

            Art. 7: El Presidente o el Vicepresidente que ejerza las funciones de Presidente no participará en las votaciones debiendo designar a otro miembro de su Delegación para que vote en su lugar.

Capítulo IV: Reglas Generales de Procedimiento.

            Art. 8: Los debates se ajustarán al presente Reglamento. En los casos no previstos, el Plenario de la Comisión señalará, bajo sugestión del Presidente, el procedimiento a seguir.

            Art. 9: El quórum estará constituido por los Representantes de los dos tercios de los Estados participantes en las reuniones de la Comisión.

            Art. 10: Además de ejercer funciones señaladas en otros artículos del presente Reglamento, es atribución exclusiva del Presidente abrir y levantar las sesiones plenarias, conceder la palabra en el orden que sea solicitada, decidir sobre cuestiones de orden, cerrar la lista de oradores, aplazar, cerrar y suspender los debates y someter a votación los asuntos discutidos en la plenaria y anunciar la decisión tomada al respecto.

            Art. 11: Ningún Representante podrá hacer uso de la palabra sin autorización previa del Presidente. El Presidente podrá llamar la atención a todo Representante cuya exposición se aparte del tema sujeto a discusión.

            Art. 12: En el curso de un debate el Presidente podrá anunciar el cierre de la lista de oradores, agregando a ella los Representantes que en ese momento soliciten la palabra. Una vez cerrada esta lista, solo se concederá la palabra para ejercer el derecho de respuesta, si alguna intervención así lo requiere.

            Art. 13: Al suscitar algún Representante una cuestión de orden, el Presidente deberá inmediatamente decidir al respecto. Toda decisión del Presidente podrá ser apelada y puesta en seguida a votación. Las mociones de procedimiento, o clausura de los debates tendrán precedencia en el orden mencionado, sobre cualquier otra moción o proposición.

Capítulo V: Reuniones de la Comisión

            Art. 14: La Secretaría de Coordinación, de acuerdo con lo dispuesto por la Reunión anterior y en consulta con los gobiernos, establecerá el Temario Provisional para las reuniones de la Comisión, que será comunicado a los Representantes por lo menos con 15 días hábiles de anticipación.

            Art. 15: Cualquier país miembro de la Comisión podrá solicitar la inclusión de un punto en el Temario Provisional de una Reunión, debiendo formular la solicitud por escrito y con la suficiente anticipación.

            Art. 16: En cada Reunión la Comisión:

            a) Elegirá Presidente, dos Vicepresidentes y Relator.

            b) Integrará los grupos de trabajo que se consideren necesarios.

            c) Acordará su programa de trabajo para la siguiente Reunión.

            d) Examinará los informes de los grupos de trabajo constituidos.

            e) Tratará los demás asuntos que considere pertinentes.

            Art. 17: Salvo decisión en contrario, las reuniones serán privadas.

Capítulo VI: Votación

            Art. 18: Cada país miembro, de la Comisión tendrá derecho a un voto.

            Art. 19: Las decisiones de la Comisión se adoptarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los Representantes presentes y votantes cuando se trate de cuestiones de fondo.

            Art. 20: Las decisiones de la Comisión en materia de procedimiento se tomarán por mayoría de los Representantes presentes y votantes.

            Art. 21: Corresponde al Presidente determinar, en caso de conflicto, si una cuestión es de fondo o de procedimiento.

            Art. 22: Las votaciones de verificarán levantando la mano, pero cualquier Representante podrá solicitar votación nominal. Dicha votación se efectuará siguiendo el orden de procedencia establecido para la Reunión.

            Art. 23: Una vez que el Presidente haya iniciado el proceso de votación ningún Representante podrá interrumpirlo. Cualquier representante tiene derecho a explicar su voto, pero deberá hacerlo una vez terminada la votación.

            Art. 24: Cuando se presente una enmienda a un texto sometido a votación, se procederá a votar la enmienda y enseguida se someterá a votación la proposición modificada. Cuando se presenten varias enmiendas, se someterá primero a votación aquella que se aparte más del fondo de la propuesta, y así sucesivamente con el resto de las enmiendas. No se considerarán como enmiendas aquellas que sustituyen la proposición originalmente sometida a votación.

            Art. 25: Cualquier Representante podrá solicitar que una proposición sea votada en partes. Los textos de las partes que resulten aprobadas, se volverán a someter a votación en su conjunto.

Capítulo VII: Actos y Documentos de la Comisión

            Art. 26: Las actas de las Sesiones Plenarias de la Comisión serán presentadas en forma resumida, reflejando aspectos fundamentales del debate desarrollado y anotando las conclusiones a que se hubiese llegado.

            Art. 27: Cualquier Representante puede solicitar que en las Actas de las Sesiones Plenarias quede constancia de una determinada opinión expresada por él durante el debate e inclusive pedir la incorporación de una declaración suya –presentada por escrito- como anexo al acta de la sesión.

            Art. 28: Las Actas de las Sesiones se editarán primero en forma provisional; antes de obtener su carácter definitivo, las Actas deberán ser aprobadas por la Comisión.

            Art. 29: Las Actas y demás documentos de la Comisión se remitirán a los organismos de enlace, según lo dispuesto en la Resolución 1/66 M. Su difusión pública será expresamente acordada en cada Reunión por el plenario.

Capítulo VIII: Modificaciones al Reglamento

            Art. 30: El presente Reglamento podrá ser modificado por decisión del Plenario de la Comisión, siguiendo los procedimientos regulares de votación.





           

Resolución 1/66 adoptada en Buenos Aires en 1966


Cuestiones de Organización


            Los países latinoamericanos miembros de la Comisión Especial de Coordinación Latinoamericana (C.E.C.L.A.), considerando la necesidad de establecer mecanismos de coordinación que permitan el mejor desempeño de las tareas previstas en la Resolución de Lima del 10 de diciembre de 1964, con el objeto de perfeccionar al dispositivo institucional contemplado en el aludido documento,

RESUELVEN

Adoptar con carácter provisional los siguientes mecanismos:

            I Coordinación General: La coordinación en la C.E.C.L.A., deberá lograrse mediante la más amplia utilización posible de los medios existentes en la región. El país sede de la última Reunión Ministerial desempeñará las tareas de secretariado de Coordinación hasta la próxima Reunión Ministerial.

            La Secretaría de Coordinación adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las Resoluciones de la C.E.C.L.A., recibirá los documentos que aporten distintas entidades y remitirá de inmediato copias a cada país, mantendrá un calendario de reuniones al corriente y convocará a la C.E.C.L.A. en cada una de ellas.

            Cada país nombrará un órgano de enlace (anexo I), que recibirá el material de la Secretaría de Coordinación, lo distribuirá como corresponda y será responsable de organizar reuniones de la C.E.C.L.A. que se efectúen en su territorio.

            II Coordinación Particular: En cada Reunión internacional o intergubernamental en que participan representantes latinoamericanos, se efectuarán reuniones previas para unificar posiciones, de acuerdo a los lineamientos de la Carta de Alta Gracia y la Declaración de Lima.

            III Reuniones: El cumplimiento de la Declaración de Lima, C.E.C.L.A. se reunirá por lo menos una vez al año. Se celebrarán reuniones al nivel de Expertos y al nivel Ministerial.

            Del 15 al 27 de junio de 1966, se celebrará una Reunión al nivel de Expertos en México.

            La próxima Conferencia a nivel Ministerial se convocará a principios de 1967; su cede se establecerá en ocasión de la Reunión de Expertos.







Resolución sobre Organización de los Trabajos de C.E.C.L.A., aprobada en México en 1966


            La 3º Reunión de Expertos de la Comisión Especial de Coordinación Latinoamericana.

            CONSIDERANDO las normas institucionales contenidas en la Declaración de Lima, en la Resolución 1/66/M de Buenos Aires; y

            TENIENDO EN CUENTA la necesidad de consolidar y perfeccionar el funcionamiento de C.E.C.L.A. como foro de unificación regional latinoamericana,

DECIDE:

            Recomendar a la Reunión a Nivel Ministerial la adopción de las siguientes disposiciones suplementarias a las contenidas en los documentos antes citados.

OBJETIVOS

            1. De acuerdo en la Declaración de Lima, C.E.C.L.A. es un Foro latinoamericano para la discusión de los asuntos específicos de la U.N.C.T.A.D. y de otros organismos económicos de ambiente mundial, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y cualquiera otra entidad de carácter económico.

            Según ya se manifestó en la Declaración de Lima, C.E.C.L.A. tendrá la misión de coordinar y aunar los intereses de sus miembros y de proponer acciones conjuntas.

FUNCIONES

            2. Para la consecución de sus objetivos C.E.C.L.A. ejercerá las siguientes funciones:

            a) coordinar la actuación latinoamericana en la U.N.C.T.A.D. y en otros foros económicos internacionales;

            b) analizar los resultados de esas reuniones y recomendar directrices que emanen de esa evaluación;

            c) promover mecanismos de coordinación con los demás países en desarrollo;

            d) promover mecanismos para negociar con los países o grupos de países desarrollados, y

            e) coordinar y aunar intereses de los países miembros en materia de comercio y desarrollo.

REUNIONES

            3. De acuerdo con lo dispuesto en la Declaración de Lima, C.E.C..L.A. deberá reunirse regularmente una vez al año. Lo hará en forma extraordinaria a iniciativa de cualquiera de sus miembros, siempre que en la opinión de por lo menos 7 de los países signatarios haya interés para una acción conjunta latinoamericana.

            4. C.E.C.L.A. podrá reunirse a nivel ministerial, por iniciativa de 7 de los miembros.

SECRETARÍA

            5. La Secretaría de Coordinación corresponderá al país en que haya sido elegido como sede de la Reunión Ordinaria. Cuando fuere convocada una Reunión Extraordinaria, la Secretaría de esa Reunión corresponderá al país en que se realice.

            De acuerdo con lo aprobado en la Reunión a nivel Ministerial celebrada en Buenos Aires en 1966, la Secretaría de Coordinación “adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la C.E.C.L.A., recibirá los documentos que aporten distintas entidades y remitirá de inmediato copias a cada país; mantendrá un calendario de reuniones al corriente y convocará a la C.E.C.L.A. en cada una de ellas”. También desempeñará los servicios de Secretariado y cuando a una reunión no asista representación del país sede de la Secretaría de Coordinación, la iniciativa de reunir a los representantes de C.E.C.L.A. para unificar a los asistentes quedará a cargo del país que haya sido sede anterior de la Secretaría de Coordinación.

            6. Las reuniones tendrán lugar en el país que desempeñe las funciones de Secretaría de Coordinación, excepto cuando, por iniciativa de 7 miembros se desee que la reunión se celebre en otro país. En estas condiciones las responsabilidades de los trabajos de Secretariado corresponden a la Secretaría de Coordinación y al órgano de enlace del país en que se realice la Reunión.

           

Doc. CECLA/ LOE/RES.9/X



            La X Reunión Extraordinaria de la C.E.C.L.A. a nivel de Expertos, celebrada en Bogotá, Colombia adoptó el Reglamento que actualmente está vigente y que transcribimos:

            La X Reunión Extraordinaria de la Comisión Especial de Coordinación Latinoamericana, C.E.C.L.A.

RESUELVE

            1º) Aprobar el siguiente Reglamento de la Comisión Especial de Coordinación Latinoamericana, (C.E.C.L.A.):

Capítulo I: Reuniones de la Comisión

            Art 1º: La C.E.C.L.A. se reunirá con la periodicidad necesaria para asegurar la efectiva coordinación y acción conjunta de sus países miembros en el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.

            Art. 2º: A las reuniones de la C.E.C.L.A. cada Gobierno podrá acreditar un representante titular y representantes alternos, con los expertos y técnicos en carácter de asesores que estime necesario. Cuando las circunstancias lo ameriten la Reunión será a nivel Ministerial.

            Art. 3º: Las reuniones serán privadas salvo decisión en contrario de la Comisión. En cada Reunión la Comisión determinará las sesiones de su Plenario, Sub-Comisiones y Grupos de Trabajo, a los que podrán asistir los observadores y asesores.

Capítulo II: Idiomas Oficiales

            Art. 4º: Los idiomas oficiales de la Comisión son el español, el portugués, el francés y el inglés. El idioma de trabajo es el español.

Capítulo III: Presidente, Vice-Presidente y Otros Cargos

            Art. 5º: La Comisión elegirá entre los Representantes acreditados en cada Reunión un Presidente, dos Vice-Presidentes, y un Relator, que estarán en funciones por el período de duración de la Reunión.

            Art. 6º: El Presidente, en consulta con los Vice-Presidentes y el Relator someterá a consideración del Plenario la creación de Grupos de Trabajo que se consideren necesarios. El Plenario procederá a elegir el Presidente y Relator de cada uno de los Grupos.

            Por el mismo procedimiento, el Presidente podrá hacer todos aquellos nombramientos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones.

            Art. 7º: En caso de ausencia del Presidente durante una sesión o parte de ella, quedará automáticamente sustituido por un Vice-Presidente, quien tendrá las mismas atribuciones que el Presidente.

            Art. 8º: El Presidente y el Vice-Presidente que ejerza las funciones de Presidente no participará en las votaciones debiendo designar a otro miembro de su Delegación para que vote en su lugar.

Capítulo IV: Reglas Generales de Procedimiento

            Art. 9º: Los debates se ajustarán al presente Reglamento. En los casos no previstos, el Plenario de la Comisión señalará, bajo la sugestión del Presidente, el procedimiento a seguir.

            Art. 10º: El quórum estará constituido por los representantes de los dos tercios de los Estados participantes en las Reuniones de la Comisión.

            Art. 11º: Además de ejercer las funciones señaladas en otros artículos del presente Reglamento, es atribución exclusiva del Presidente abrir y levantar las Sesiones Plenarias, conceder la palabra en el orden que sea solicitada, decidir sobre cuestiones de orden, cerrar la lista de oradores, aplazar, cerrar y suspender los debates y someter a votación los asuntos discutidos en la Plenaria y anunciar la decisión tomada al respecto.

            Art. 12º: Ningún representante podrá hacer uso de la palabra sin autorización previa del Presidente. El Presidente podrá llamar la atención a todo Representante cuya exposición se aparte del tema sujeto a discusión.

            Art. 13º: En el curso de un debate el Presidente podrá anunciar el cierre de la lista de oradores, agregando a ella los Representantes que en ese momento soliciten la palabra. Una vez cerrada esta lista, sólo se concederá la palabra para ejercer el derecho de respuesta, si alguna intervención así lo requiere.

            Art. 14º: Al suscitar algún Representante una cuestión de orden, el Presidente deberá inmediatamente decidir al respecto. Toda decisión del Presidente podrá ser apelada y puesta enseguida a votación. Las mociones de procedimiento o clausura de los debates tendrán precedencia en el orden mencionado, sobre cualquier otra moción o proposición.

Capítulo V: Votación

            Art. 15º: Cada país miembro de la Comisión tendrá derecho a un voto.

            Art. 16º: Las decisiones de la Comisión se adoptarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los Representantes presentes y votantes cuando se trate de cuestiones de fondo.

            Art. 17º: Las decisiones de la Comisión en materia de procedimiento se tomarán por mayoría de los Representantes y votantes.

            Art. 18º: Corresponde al Presidente determinar, en caso de conflicto, si una cuestión es de fondo o de procedimiento.

            Art. 19º: Las votaciones se verificarán levantando la mano, pero cualquier Representante podrá solicitar votación nominal. Dicha votación se efectuará siguiendo el orden de procedencia establecido en la Reunión.

            Art. 20º: Una vez que el Presidente haya iniciado el proceso de votación ningún Representante podrá interrumpirlo. Cualquier Representante tiene derecho a explicar su voto, pero deberá hacerlo una vez terminada la votación.

            Art. 21º: Cuando se presente una enmienda a un texto sometido a votación, se procederá a votar la enmienda y enseguida se someterá a votación la proposición modificada. Cuando se presenten varias enmiendas, se someterá primero a votación aquella que se aparte más del fondo de la propuesta, y así sucesivamente con el resto de las enmiendas. No se considerarán como enmiendas aquellas que sustituyen la proposición originalmente sometida a votación.

            Art. 22º: Cualquier Representante podrá solicitar que una proposición sea  votada en partes. Los textos de las partes que resulten aprobadas, se volverán a someter a votación en su conjunto.

Capítulo VI: Actas y Documentos de la Comisión

            Art. 23º: Las actas de las Sesiones Plenarias de la Comisión serán presentadas en forma resumida, reflejando aspectos fundamentales del debate desarrollado y anotando las conclusiones a que se hubiere llegado.

            Art. 24º: Cualquier Representante puede solicitar que en las actas de las Sesiones Plenarias quede constancia de una determinada opinión expresada por él durante el debate e inclusive pedir la incorporación de una declaración suya –presentada por escrito- como anexo al acta de sesión.

            Art. 25º: Las actas de las Sesiones se editarán primero en forma provisional, antes de obtener su carácter definitivo. Las actas deberán ser aprobadas por la Comisión.

Capítulo VII: Convocatoria

            Art. 26º: La C.E.C.L.A. será convocada por la Secretaría de Coordinación Pro-Témpore a iniciativa de uno de sus miembros, siempre y cuando la propuesta sea respaldada por un número de 9 miembros incluyendo al proponente. Para una Reunión Ministerial se requerirá el asesoramiento de una mayoría simple de los países miembros.

            Art. 27º: Toda propuesta de Reunión deberá hacerse llegar a la Secretaría Pro-Témpore por lo menos 40 días antes de la fecha sugerida para la Reunión. El país proponente deberá acompañar a su propuesta un proyecto de Agenda, debidamente explicado para permitir que los demás miembros de C.E.C.L.A. evalúen cabalmente sus alcances.

            Art. 28º: La Secretaría de Coordinación Pro-Témpore comunicará de inmediato y por la vía más rápida la propuesta a los países miembros. Desde la fecha de esta comunicación y antes de pronunciarse, los países podrán en el plazo de 8 días proponer nuevos temas, también debidamente explicados. Concluido ese plazo, la Secretaría informará a los países si ha habido o no propuesta de nuevos temas para el proyecto de Agenda. A partir de esta comunicación los países miembros tendrán un plazo de 15 días para pronunciarse.

            Art. 29º: De obtener el respaldo necesario conforme a lo estipulado en el art. 26º la Secretaría de Coordinación Pro-Témpore formalizará de inmediato la convocatoria al menos con 15 días de anticipación a la fecha prevista para la reunión. Si en el plazo previsto en el art. 28º no se obtuviere el respaldo necesario, la Secretaría de Coordinación Pro-´Témpore lo hará saber a los países miembros a la brevedad posible.

            Art. 30º: Las Reuniones a Nivel Ministerial comenzarán con una etapa preparatoria. La Secretaría de Coordinación Pro-Témpore consultará junto con la fecha de convocatoria, la fecha de incorporación de los Ministros. Estos en los casos en que lo consideren necesario podrán decidir reunirse sin la realización de la etapa preparatoria.

            Art. 31º: Cuando los Gobiernos estimen conveniente considerar una acción conjunta inmediata, la Secretaría de Coordinación Pro-Témpore podrá convocar a reunión, con el consentimiento de una simple mayoría, sin tener en cuenta lo estipulado en los artículos 27º, 28º, y 29º de este Reglamento. Esta Reunión podrá ser o no a Nivel Ministerial.

            Art. 32º: En cualquier Reunión de C.E.C.L.A. podrá acordarse convocar a una nueva Reunión, indicándose la sede, nivel, oportunidad y el proyecto de temario.

Capítulo VIII: Sede

            Art. 33º: La sede de las reuniones de la C.E.C.L.A. será determinada en las consultas que realizará la Secretaría de Coordinación Pro-Témpore.

            Art. 34º: La sede deberá indicarse en la convocatoria.

Capítulo IX: Secretaría de Coordinación Pro-Témpore

            Art. 35º: La Secretaría de Coordinación Pro-Témpore la ejercerá el país sede de una Reunión de la C.E.C.L.A. desde su convocatoria hasta la convocatoria de la próxima Reunión inclusive, siempre que ésta se realice en otro país.

            Art. 36º: El país que ejerza las funciones de Secretaría de Coordinación Pro-Témpore deberá proveer toda la organización, servicios y elementos materiales necesarios para la realización de la Reunión de la Comisión. Recibirá los documentos que aporten los gobiernos proponentes de temas, otros países miembros interesados y las distintas entidades y remitirá de inmediato copias a cada país miembro. Asimismo hará llegar a la brevedad la documentación producida en la Reunión de los países miembros de la C.E.C.L.A.

            Art. 37º: El país que ejerza las funciones de Secretaría de Coordinación Pro-Témpore realizará todos los actos, gestiones y convocatorias que se requieran para celebrar una Reunión, así como las que se derivan de la misma, que, en su calidad de Secretaría, le demande el cumplimiento de las disposiciones de la C.E.C.L.A. Deberá, asimismo, archivar todos los documentos oficiales de esa Reunión.

Capítulo X: Asesores

            Art. 38: Son Asesores Técnicos de la C.E.C.L.A., aquellos organismos internacionales a los cuales la Comisión, Pro-Consenso, hubiere dado o diere en el futuro tal carácter. Dichos organismos asesorarán a la Comisión en aquellos asuntos que ésta les someta.

Capítulo XI: Observadores

            Art. 39: La Secretaría de Coordinación Pro-Témpore, si no existiera objeción de un país miembro y según sean las cuestiones que fueren a ser consideradas por una Reunión de la C.E.C.L.A., podrá invitar a organismos internacionales a asistir a esa Reunión en carácter de observadores.

Capítulo XII: Admisión de Nuevos Miembros

            Art. 40: La admisión de nuevos miembros en la C.E.C.L.A. deberá contar con el consenso de una Reunión de la C.E.C.L.A. a Nivel Ministerial.

            Art. 41: La solicitud de admisión a la C.E.C.L.A. deberá ser presentada por el país interesado al que ejerza las funciones de Secretaría de Coordinación Pro-Témpore, el que la comunicará de inmediato a los restantes países que integran la C.E.C.L.A.

            Art. 42: La solicitud de admisión a la C.E.C.L.A. deberá contener:

            a) La concordancia irrestricta del país solicitante con los principios de solidaridad en que se basan las relaciones entre los países latinoamericanos.

            b) Su plena aceptación de los principios que llevaron a la creación de la C.E.C.L.A., así como de todas las resoluciones aprobadas por la C.E.C.L.A. desde su constitución.

Capítulo XIII: Modificaciones al Reglamento

            Art. 43º: El presente Reglamento podrá ser modificado por decisión del Plenario de la Comisión, siguiendo los procedimientos regulares de votación.





[1] A partir de ese año se firman tratados entre la Unión Soviética y los Estados Unidos, sobre proscripción de pruebas nucleares no subterráneas (1963), actividades en el espacio ultraterrestre y salvamento de cosmonautas (1966 y 1967), el de no proliferación de armas nucleares (1968), etc.

[2] La existencia de estos dos bloques ha sido puesta de manifiesto por el Secretario General de la O.N.U., U Thant cuando dijo “…la actual división del mundo entre países ricos y pobres es mucho más real y seria y, en definitiva, mucho más explosiva, que la división del mundo en campos ideológicos”. United Nations Review, abril 1963, pág. 12. Discurso que U Thant pronunció en la Facultad de Derecho de San Pablo, el 9 de agosto de 1962, cit. por ABERASTURY, Marcelo, Política Mundial Contemporánea, (Buenos Aires, Paidós 1970) pág. 215.

[3] La propuesta fue enunciada por el Presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy en el discurso pronunciado el 25 de setiembre de 1961 ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.

[4] GALL, Henrik, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, en Foro Internacional (Méjico, julio-setiembre 1964), Nº 17, pág. 104.

[5] MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Argentina y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, (Buenos Aires, 1964) pág. 6.

[6] GALL, Henrik, op. cit., pág. 105.

[7] Debemos aclarar que se toma la última etapa dentro del panamericanismo, ya que se recuerdan los intentos que se hicieron  que se hicieron a partir de 1826 y hasta 1889 y que se pueden denominar como refieren COLOMBO-PUIG, Juan Carlos, El Movimiento por la Unidad Interamericana, en Revista de Derecho Internacional y Ciencias Diplomáticas (Rosario, 1970) Año XIX, pág. 30

[8] INSTITUTO INTERAMERICANO DE ESTUDIOS JURÍDICOS INTERNACIONALES, El Sistema Interamericano, (Madrid, Instituto de Cultura Hispánica, 1966), pág. 542.

[9] Doc. O.E.A./Ser. H/XII 4, págs. 49 y 50.

[10] Ibídem, pág. 231.

[11] C.E.P.A.L., Boletín Económico de América Latina, Nº 2, (octubre 1963), págs. 233 y sigs.

[12] Doc. O.E.A./Ser. H/XII.6, págs. 18 y sigs.

[13] La posición de la C.E.C.L.A. frente a las Conferencias de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas.

[14] Doc. U.P/C.I.E.S.7/C.E.C.L.A./5 Rev.2., 25 febrero 1964.

[15] Este informe fue preparado por la Secretaría de la C.E.P.A.L., con el concurso de consultores latinoamericanos que se reunieron en dos oportunidades con funcionarios de la C.E.P.A.L. en Santiago de Chile, primero en octubre de 1963 para discutir ideas básicas del informe, y nuevamente, en diciembre del mismo año para analizar el borrador preparado por la Secretaría.

[16] Tomamos la cronología de reuniones de la C.E.C.L.A. de acuerdo al trabajo de la C.E.P.A.L. Recopilación de Documentos Básicos de la C.E.C.L.A. UN/CES. Limitada E/CN. 12/L.80, 14 de agosto de 1972. Sin embargo la I Reunión de la C.E.C.L.A. es la realizada en Alta Gracia en 1964.

[17] Reglamento de C.E.C.L.A. aprobado en Lima en 1964. Recopilación de Documentos Básicos de la C.E.C.L.A. op. cit., pág. 11º y sigs. Ver Anexo

[18] (18) Resolución 1/66 adoptada en Buenos Aires en 1966. Recopilación de Documentos Básicos de la C.E.C.L.A., op. cit. pág. 12 y 13). Ver Anexo

[19] Resolución sobre Organización de los Trabajos de C.E.C.L.A. aprobada en México en 1966. Recopilación de Documentos Básicos de la C.E.C.L.A., op. cit., págs. 45 y 46. Ver Anexo

[20] Ibídem, pág. 56.

[21] Doc. CECLA/LOE/RES.9/X. Ver Anexo

[22] C.E.C.L.A.: Decimocuarta Reunión a Nivel de Expertos, en Boletín de la Integración, (Buenos Aires, setiembre de 1972) Año VII Nº 81, pág. 521.

[23] Estimamos necesario especificar quiénes son en la actualidad los países miembros de la C.E.C.L.A.: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

[24] Este problema lo observa ROPER, Christopher, Estados Unidos y América Latina. La política del Presidente Nixon, en Estrategia, (Buenos Aires, marzo-abril 1972), Nº 15 pág. 37.
El procedimiento es que las declaraciones que emite la C.E.C.L.A., si bien institucionalmente separada del C.I.E.S., van a debatirse posteriormente en el marco de este organismo que es dependiente de la O.E.A. y en donde se observa la presencia de una gran potencia y por lo tanto no se obtienen resultados efectivos para Latinoamérica.


[25] El Presidente de México en la O.E.A. Separata de “Carta de México” Nº 7, (México, 16 de junio de 1972), pág. 4.

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