LA HORA DE LA CUENCA DEL PLATA. Diario "La Nación". Buenos Aires, 5 de diciembre de 1976. |
DONDE LA ARGENTINA SE ASOMA AL SIGLO XXI. YACIRETA. Diario "La Nación". Buenos Aires, 10 de mayo de 1987 |
El Tratado de la Cuenca del Plata.
Suscripto por los Gobiernos de los cinco países
integrantes de la Cuenca del Plata, en Brasilia el 23 de abril de 1969.
Su objetivo es afianzar la institucionalización del sistema de dicha
Cuenca y mancomunar esfuerzos para promover el desarrollo armónico y la
integración física de la misma y sus áreas de influencia directa y
ponderable.
Los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina,
Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, representados en la I Reunión
Extraordinaria de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata,
realizada en Brasilia, el 22 y 23 de abril de 1969;
CONVENCIDOS de la necesidad de aunar esfuerzos para
el debido logro de los propósitos fundamentales señalados en la
Declaración Conjunta de Buenos Aires de 27 febrero de 1967 en el Acta de
Santa Cruz de la Sierra del 20 de mayo de 1968 y animados de un firme
espíritu de cooperación y solidaridad;
PERSUADIDOS de que la acción mancomunada permitirá el
desarrollo armónico y equilibrado así como el óptimo aprovechamiento de
los grandes recursos naturales de la región y asegurará su preservación
para generaciones futuras a través de la utilización racional de esos
recursos;
CONSIDERANDO asimismo que los Cancilleres han
aprobado un Estatuto para el Comité Intergubernamental Coordinador de
los Países de la Cuenca del Plata;
DECIDIERON suscribir el presente Tratado para
afianzar la institucionalización del Sistema de la Cuenca del Plata y, a
ese fin, designaron sus Plenipotenciarios, que convinieron lo
siguiente:
Artículo I. - Las Partes Contratantes
convienen en mancomunar esfuerzos con el objeto de promover el
desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca del Plata y de
sus áreas de influencia directa y ponderable.
Parágrafo Unico: A tal fin, promoverán en
el ámbito de la Cuenca, la identificación de áreas de interés común y la
realización de estudios, programas y obras, así como la formulación de
entendimientos operativos e instrumentos jurídicos que estimen
necesarios y que propendan a:
a) | La facilitación y asistencia en materia de navegación. | |
b) | La utilización racional del recurso agua, especialmente a través de la regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y equitativo. | |
c) | La preservación y el fomento de la vida animal y vegetal. | |
d) | El perfeccionamiento de las interconexiones viales, ferroviarias, fluviales, aéreas, eléctricas, y de telecomunicaciones. | |
e) | La complementación regional mediante la promoción y radicación de industrias de interés para el desarrollo de la Cuenca. | |
f) | La complementación económica del área limítrofe. | |
g) | La Cooperación mutua en materia de educación, sanidad y lucha contra las enfermedades. | |
h) | La Promoción de otros proyectos de interés común y en especial aquellos que tengan relación con el inventario, evaluación y el aprovechamiento de los recursos naturales del área. | |
i) | El conocimiento integral de la Cuenca del Plata. |
Artículo II. - Los Ministros de Relaciones
Exteriores de los Países de la Cuenca del Plata se reunirán una vez por
año, en fecha que será sugerida por el Comité Intergubernamental
Coordinador, a fin de trazar directivas básicas de política común para
el logro de los propósitos establecidos en este Tratado; apreciar y
evaluar los resultados obtenidos; celebrar consultas sobre la acción de
sus respectivos Gobiernos en el ámbito del desarrollo multinacional
integrado de la Cuenca, dirigir la acción del Comité Intergubernamental
Coordinador y, en general, adoptar las providencias necesarias para el
cumplimiento del presente Tratado a través de las realizaciones
concretas que él demande.
Parágrafo 1°: Los Ministros de Relaciones Exteriores podrán reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria efectuada por el Comité Intergubernamental Coordinador a solicitud de por lo menos tres de las Partes Contratantes. | ||
Parágrafo 2°: Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de una de las Partes Contratantes no pudiera concurrir a una reunión ordinaria o extraordinaria, se hará representar por un Delegado Especial. | ||
Parágrafo 3°: Las
decisiones tomadas en reuniones efectuadas de conformidad con este
articulo requerirán siempre el, voto unánime de los cinco países.
|
Artículo III. - Para los efectos del
presente Tratado, el Comité Intergubernamental Coordinador es reconocido
como el órgano permanente de la Cuenca, encargado de promover,
coordinar y seguir la marcha de las acciones multinacionales que tengan
por objeto el desarrollo integrado de la Cuenca del Plata, y de la
asistencia técnica y financiera que organice con el apoyo de los
organismos internacionales que estime conveniente, y ejecutar las
decisiones que adopten los Ministros de Relaciones Exteriores.
Parágrafo 1°: El Comité
Intergubernamental Coordinador se regirá per el estatuto aprobado en la
Segunda Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata,
celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 18 al 20 de mayo de
1968.
|
||
Parágrafo 2°: En reunión extraordinaria, a tal fin especialmente convocada, los Ministros de Relaciones Exteriores podrán, siempre con el voto unánime de los cinco países, reformar el Estatuto del Comité Intergubernamental Coordinador . |
Artículo IV. - Sin perjuicio de las
disposiciones internas de cada país, serán órganos de cooperación y
asesoramiento de los Gobiernos, las Comisiones o Secretarias nacionales
constituidas de acuerdo con la Declaración Conjunta de Buenos Aires.
Tales comisiones o Secretarias podrán establecer contactos bilaterales,
obedeciendo siempre a los criterios o normas de los países interesados,
manteniendo debidamente informado, cuando sea el caso, al Comité
Intergubernamental Coordinador.
Articulo V. - La Acción colectiva de los
Países Contratantes deberá desarrollarse sin perjuicio de aquellos
proyectos y empresas que decidan ejecutar en sus respectivos
territorios, dentro del respeto al derecho internacional y según la
buena práctica entre naciones vecinas y amigas.
Articulo VI. - Lo establecido en el presente
Tratado no inhibirá a las Partes Contratantes para concluir acuerdos
específicos o parciales, bilaterales o multilaterales, encaminados al
logro de los objetivos generales de desarrollo de la Cuenca.
Articulo VII. - El presente Tratado se denominará Tratado de la Cuenca del Plata y tendrá duración ilimitada.
Articulo VIII. - El presente Tratado será
ratificado por las Partes Contratantes y los Instrumentos de
Ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República
Federativa del Brasil.
Parágrafo 1°: El
presente Tratado entrará en vigor treinta días después de depositados
los Instrumentos de Ratificación de todas la Partes Contratantes.
|
||
Parágrafo 2°: Mientras las Partes Contratantes procedan a la ratificación del presente Tratado y al deposito de los Instrumentos de Ratificación, en la acción multinacional emprendida para el el desarrollo de la Cuenca del Plata, se sujetarán a lo acordado en la Declaración Conjunta de Buenos Aires y en el Acta de Santa Cruz de la Sierra. | ||
Parágrafo 3°: La intención de denunciar el presente Tratado será comunicada por una Parte Contratante de las demás Partes Contratantes por lo menos noventa días antes de la entrega formal del Instrumento de Denuncia al Gobierno de la República Federativa del Brasil. Formalizada la denuncia, los efectos del Tratado cesarán para la parte contratante denunciante, en el plazo de un año. |
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios,
después de haber depositados sus plenos poderes, que se han encontrado
en buena y debida forma, firman el presente Tratado.
HECHO en la ciudad de Brasilia, a los veinte y tres
días del mes de abril del año de mil novecientos sesenta y nueve, en un
solo ejemplar, en los idiomas español y portugués, que quedara
depositado en los archivos del Ministerio Relaciones Exteriores del
Brasil, el cual expedirá copias autenticadas a los países signatarios.
NICANOR COSTA MENDEZ
POR LA REPUBLICA ARGENTINA
POR LA REPUBLICA ARGENTINA
VICTOR HOZ DE VILA
POR LA REPUBLICA DE BOLIVIA
POR LA REPUBLICA DE BOLIVIA
RAUL SAPENA PASTOR
POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
VENANCIO FLORES
POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
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