ACUERDO ENTRE EL PRESIDENTE
DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL PRESIDENTE DEL
CONSEJO DE ESTADO DE CUBA, PARA LA APLICACIÓN DE LA ALTERNATIVA
BOLIVARIANA PARA LAS AMÉRICAS.
La Habana 14 de diciembre de 2004
De una parte, el Presidente Hugo Chávez Frías, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela, y de la otra, el Presidente del Consejo de Estado, Fidel
Castro Ruz, en nombre de la
República de Cuba, reunidos en la ciudad de La Habana el 14 de
diciembre del 2004 en ocasión de celebrarse el 180aniversario de la
gloriosa victoria de Ayacucho y de la Convocatoria al
Congreso Anfictiónico de Panamá, han considerado ampliar y modificar el
Convenio Integral de Cooperación entre Cuba y Venezuela, suscrito en
fecha 30 de octubre del año 2000. Con este objetivo se ha decidido firmar
el presente acuerdo al cumplirse en esta fecha 10 años del encuentro del
Presidente Hugo Chávez con el pueblo cubano.
Artículo 1: Los gobiernos de Venezuela y Cuba
han decidido dar pasos concretos hacia el proceso de integración basados
en los principios contenidos en la Declaración Conjunta
suscrita en esta fecha entre la República Bolivariana
de Venezuela y la
República de Cuba.
Artículo 2: Habiéndose consolidado el proceso bolivariano tras la
decisiva victoria en el Referéndum Revocatorio del 15 de agosto del 2004
y en las elecciones regionales del 31 de octubre del 2004 y estando Cuba
en posibilidades de garantizar su desarrollo sostenible, la cooperación
entre la República
de Cuba y la
República Bolivariana de Venezuela se basará a partir
de esta fecha no solo en principios de solidaridad, que siempre estarán
presentes, sino también, en el mayor grado posible, en el intercambio de
bienes y servicios que resulten más beneficiosos para las necesidades
económicas y sociales de ambos países.
Artículo 3: Ambos países elaborarán un plan estratégico para garantizar
la más beneficiosa complementación productiva sobre bases de
racionalidad, aprovechamiento de ventajas existentes en una y otra parte,
ahorro de recursos, ampliación del empleo útil, acceso a mercados u otra
consideración sustentada en una verdadera solidaridad que potencie las
fuerzas de ambas partes.
Artículo 4: Ambos países intercambiarán paquetes tecnológicos integrales
desarrollados por las partes, en áreas de interés común, que serán
facilitados para suutilización y aprovechamiento, basados enprincipios de
mutuo beneficio.
Artículo 5: Ambas partes trabajarán de conjunto, en coordinación con
otros países latinoamericanos, para eliminar el analfabetismo en terceros
países, utilizando métodos de aplicación masiva de probada y rápida
eficacia, puestos en práctica exitosamente en la República Bolivariana
de Venezuela. Igualmente colaborarán en programas de salud para terceros
países.
Artículo 6: Ambas partes acuerdan ejecutar inversiones de interés mutuo
en iguales condiciones que las realizadas por entidades nacionales. Estas
inversiones pueden adoptar la forma de empresas mixtas, producciones
cooperadas, proyectos de administración conjunta y otras modalidades de
asociación que decidan establecer.
Artículo 7: Ambas partes podrán acordar la apertura de subsidiarias de
bancos de propiedad estatal de un país en el territorio nacional del otro
país.
Artículo 8: Para facilitar los pagos y cobros correspondientes a
transacciones comerciales y financieras entre ambos países, se acuerda la
concertación de un Convenio de Crédito Recíproco entre las instituciones
bancarias designadas a estos efectos por los gobiernos.
Artículo 9: Ambos gobiernos admiten la posibilidad de practicar el
comercio compensado en la medida que esto resulte mutuamente conveniente
para ampliar y profundizar el intercambio comercial.
Artículo 10: Ambos gobiernos impulsarán el desarrollo de planes
culturales conjuntos que tengan en cuenta las características
particulares de las distintas regiones y la identidad cultural de los dos
pueblos.
Artículo 11: Al concertar el presente Acuerdo, se han tenido en cuenta
las asimetrías político, social, económico y jurídico entre ambos países.
Cuba, a lo largo de más de cuatro décadas, ha creado mecanismos para
resistir el bloqueo y la constante agresión económica, que le permiten
una gran flexibilidad en sus relaciones económicas y comerciales con el
resto del mundo. Venezuela, por su parte, es miembro de instituciones
internacionales a las que Cuba no pertenece, todo lo cual debe ser
considerado al aplicar el principio de reciprocidad en los acuerdos
comerciales y financieros que se concreten entre ambas naciones.
Artículo 12: En consecuencia, Cuba propuso la adopción de una serie de
medidas encaminadas a profundizar la integración entre ambos países y
como expresión del espíritu de la declaración conjunta suscrita en esta fecha
sobre la
Alternativa Bolivariana para las Américas. Considerando
los sólidos argumentos expuestos por la parte cubana y su alta
conveniencia como ejemplo de la integración y la unidad económica a que
aspiramos, esta propuesta fue comprendida y aceptada por la parte
venezolana de forma fraternal y amistosa, como un gesto constructivo que
expresa la gran confianza recíproca que existe entre ambos países.
Las acciones propuestas por parte de Cuba son las siguientes:
1ro: La República
de Cuba elimina de modo inmediato los aranceles o cualquier tipo de
barrera no arancelaria aplicable a todas las importaciones hechas por
Cuba cuyo origen sea la República Bolivariana de Venezuela.
2do: Se exime de impuestos sobre utilidades a toda inversión estatal y de
empresas mixtas venezolanas e incluso de capital privado venezolano en
Cuba, durante el período de recuperación de la inversión.
3ro: Cuba concede a los barcos de bandera venezolana el mismo trato que a
los barcos de bandera cubana en todas las operaciones que efectúen en
puertos cubanos, como parte de las relaciones de intercambio y
colaboración entre ambos países, o entre Cuba y otros países, así como la
posibilidad de participar en servicios de cabotaje entre puertos cubanos,
en iguales condiciones que los barcos de bandera cubana.
4to: Cuba otorga a las líneas aéreas venezolanas las mismas facilidades
de que disponen las líneas aéreas cubanas en cuanto a la transportación
de pasajeros y carga a y desde Cuba y la utilización de servicios
aeroportuarios, instalaciones o cualquier otro tipo de facilidad, así
como en la transportación interna de pasajeros y carga en el territorio
cubano.
5to: El precio del petróleo exportado por Venezuela a Cuba será fijado
sobre la base de los precios del mercado internacional, según lo
estipulado en el actual Acuerdo de Caracas vigente entre ambos países. No
obstante, teniendo en cuenta la tradicional volatilidad de los precios
del petróleo, que en ocasiones han hecho caer el precio del petróleo
venezolano por debajo de 12 dólares el barril, Cuba ofrece a Venezuela un
precio de garantía no inferior a 27 dólares por barril, siempre de
conformidad con los compromisos asumidos por Venezuela dentro de la Organización de
Países Exportadores de Petróleo.
6to: Con relación a las inversiones de entidades estatales venezolanas en
Cuba, la parte cubana elimina cualquier restricción a la posibilidad de
que tales inversiones puedan ser 100% propiedad del inversor estatal
venezolano.
7mo: Cuba ofrece 2 000 becas anuales a jóvenes venezolanos para la
realización de estudios superiores en cualquier área que pueda ser de
interés para la
República Bolivariana de Venezuela, incluidas las áreas
de investigación científica.
8vo: Las importaciones de bienes y servicios procedentes de Cuba podrán
ser pagadas con productos venezolanos en la moneda nacional de Venezuela
o en otras monedas mutuamente aceptables.
9no: Con relación a las actividades deportivas que tanto auge han tomado
en Venezuela con el proceso bolivariano, Cuba ofrece el uso de sus
instalaciones y equipos para controles anti-dopaje, en las mismas
condiciones que se otorgan a los deportistas cubanos.
10mo: En el sector de la educación, el intercambio y la colaboración se
extenderán a la asistencia en métodos, programas y técnicas del proceso
docente-educativo que sean de interés para la parte venezolana.
11no: Cuba pone a disposición de la Universidad
Bolivariana el apoyo de más de 15 000 profesionales de
la medicina que participan en la Misión Barrio Adentro, para la formación de
cuantos médicos integrales y especialistas de la salud, incluso
candidatos a títulos científicos, necesite Venezuela, y a cuantos alumnos
de la Misión Sucre
deseen estudiar Medicina y posteriormente graduarse como médicos
generales integrales, los que en conjunto podrían llegar a ser decenas de
miles en un período no mayor de 10 años.
12vo: Los servicios integrales de salud ofrecidos por Cuba a la población
que es atendida por la
Misión Barrio Adentro y que asciende a más de 15
millones de personas, serán brindados en condiciones y términos
económicos altamente preferenciales que deberán ser mutuamente acordados.
13vo: Cuba facilitará la consolidación de productos turísticos
multidestino procedentes de Venezuela sin recargos fiscales o restricciones
de otro tipo.
Artículo 13: La
República Bolivariana de Venezuela, por su parte,
propuso las siguientes acciones orientadas hacia los mismos fines
proclamados en el Artículo 12 del presente acuerdo.
1ro: Transferencia de tecnología propia en el sector energético.
2do: La
República Bolivariana de Venezuela elimina de manera
inmediata cualquier tipo de barrera no arancelaria a todas las
importaciones hechas por Venezuela cuyo origen sea la República de Cuba.
3ro: Se exime de impuestos sobre utilidades a toda inversión estatal y de
empresas mixtas cubanas en Venezuela durante el período de recuperación
de la inversión.
4to: Venezuela ofrece las becas que Cuba necesite para estudios en el
sector energético u otros que sean de interés para la República de Cuba,
incluidas las áreas de investigación y científica.
5to: Financiamiento de proyectos productivos y de infraestructura, entre
otros, sector energético, industria eléctrica, asfaltado de vías y otros
proyectos de vialidad, desarrollo portuario, acueductos y
alcantarillados, sector agroindustrial y de servicios.
6to: Incentivos fiscales a proyectos de interés estratégico para la
economía.
7mo: Facilidades preferenciales a naves y aeronaves de bandera cubana en
territorio venezolano dentro de los límites que su legislación le
permite.
8vo: Consolidación de productos turísticos multidestino procedentes de
Cuba sin recargos fiscales o restricciones de otro tipo.
9no: Venezuela pone a disposición de Cuba su infraestructura y equipos de
transporte aéreo y marítimo sobre bases preferenciales para apoyar los
planes de desarrollo económico y social de la República de Cuba.
10mo: Facilidades para que puedan establecerse empresas mixtas de capital
cubano para la transformación, aguas abajo, de materias primas.
11no: Colaboración con Cuba en estudios de investigación de la
biodiversidad.
12vo: Participación de Cuba en la consolidación de núcleos endógenos
binacionales.
13vo: Venezuela desarrollará convenios con Cuba en la esfera de las telecomunicaciones,
incluyendo el uso de satélites.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba
Hugo Chávez Frías
Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela |
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