ARBITRAJE
DEFINICION:
Es un instituto
jurídico en virtud del cual las partes, entre las que existe una controversia,
deciden que la resolución de las mismas, no se haga por la participación de los
jueces estatales, sino de la actuación de árbitros, quienes decidirán la
cuestión siguiendo la ley y el
procedimiento elegido por éstos.
PROCEDE: El derecho de someter una cuestión al arbitraje
puede ser ejercido cuando no se afecte el orden público ni se afecte el derecho
de terceros.
CLAUSULA COMPROMISORIA
La cláusula compromisoria o cláusula arbitral es un
dispositivo en virtud del cual las partes vinculadas por un contrato,
establecen que las posibles controversias que surjan con motivo de dicha
negociación serán resueltas por medio de arbitraje. Se consideran varias
especificaciones, entre ellas:
- Cuál será el procedimiento a seguir.
- Quienes serán los árbitros.
- Que ley regirá el procedimiento.
- Cúal será el plazo de emisión del laudo.
NORMAS SOBRE ARBITRAJE
LEY MODELO DE LA COMISION DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
Un arbitraje es internacional:
A-
Si
las partes en el momento de celebración del acuerdo de arbitraje, tienen sus
establecimientos en Estados diferentes.
B-
Uno
de los lugares siguientes está situado fuera del estado en que las partes
tienen su establecimiento:
1)
el
lugar del arbitraje, si así se ha determinado en el acuerdo.
2)
el
lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la
relación comercial o el lugar en que el litigio tenga una relación más
estrecha.
C- Cuando las partes han convenido expresamente la
cuestión objeto del acuerdo de arbitraje
está relacionada con más de un Estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario